REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000967
PARTE ACTORA: MARIA ELENA LEZAMA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.296.175. No compareció.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880. No compareció.
PARTES DEMANDADAS: SECRETARIA DE PUERTOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI (PASA) y/o GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI. No comparecieron.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL (LABORAL) Y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA


Hoy, veintidós (22) de mayo del 2015, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTO, se deja expresa constancia de que tanto las partes actoras como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero H.