REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil catorce
205° y 156°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000922
DEMANDANTE: El ciudadano MANUEL SALVADOR ZULOAGA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.464.702
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio MIGUEL MARCAN BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 141.361.
DEMANDADO: HASSAN EL HALABÍ YAHIA, titular de la cédula de identidad No. 12.075.542.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: El abogado también en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.145
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de mayo de 2015, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo comparece el demandado representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 116.145 . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 205°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:06 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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