REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil quince 2015
205º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2015-000214
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-8.801.172 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.843, en su condición de abogado asistente según se evidencia en autos, del ex trabajador, FRANCIA CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.678.064, parte demandante plenamente identificad en autos. Y por la otra la abogada en ejercicio MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.895.664, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.698, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, según se evidencia de poder anexo al escrito de transacción laboral presentado, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La ciudadano FRANCIA CABEZA, recibe en este acto la cantidad total como pago de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.956.355, 62), mediante un cheque de gerencia Nr.01529565, a nombre del mencionado ex trabajador, girado contra el Banco Citibank, de fecha veintiocho (28) de abril de 2015. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo , artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 1.713 y siguientes del código civil del código civil . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:00, a.m. Conste:
La Secretaria,


JBML/MR.-