REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de mayo de dos mil quince
204º y 155º
Acta de Audiencia Prolongación (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000241
DEMANDANTE: DIOGENES ROJAS, RICHARD RONDON Y ANTONIO SALAS, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.219.566, V-12.074.502 y V-10.999.449, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABG: JOSE GREGORIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro.9.894.718 inscritos en el Inpreabogado bajo el No.51.293.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SODIEDAD GUARDIANES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG: ALEJANDRO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nro.5.132.685 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 87.795
DEMANDADO SOLIDARIAMENTE: IBRAHIN JESUS ROJAS DELGADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veinte (20) de mayo de dos mil quince 2015, no siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, solicitan a este tribunal que visto que han llegado a un acuerdo, desean adelantar la audiencia, encontrándose debidamente facultados para ello, ahora bien y visto que el pedimento no es contrario a derecho, acuerda adelantar y llevar cabo dicha prolongación de audiencia, en la cual comparecieron a la misma el abogado asistente de la parte demandante JOSE GREGORIO MARTINEZ , plenamente identificado en autos y los demandantes ciudadanos DIOGENES ROJAS, RICHARD RONDON Y ANTONIO SALAS, ya identificados y el abogados en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, plenamente identificados en autos y con poder conferido, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo GUARDIENES TRIPLE R, C.A y SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a cada uno de los demandantes la cantidad total de a RICHARD RONDON, CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.51.000,00). A DIOGENES ROJAS, CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.48.000,00) y a ANTONIO SALAS, TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.33.000,00), recibidos en este acto con cheques girados por cuenta del Banco Mercantil Banco Universal cheques Nros 78782115, 13782114 y 47782113 respectivamente a nombre de cada trabajador, plenamente identificados en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de cobro de prestaciones sociales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante y en este mismo acto la parte actora desiste de la demanda en cuanto a la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A y el ciudadano IBARHIN ROJAS y seguidamente el apoderado judicial ALEJANDRO MACHADO acepta el desistimiento en cuanto a la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A.. Por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
Los presentes
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