REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000639
Visto el escrito que antecede, mediante el cual, la entidad de trabajo CONSORCIO OIV-TOCOMA, parte demandada en la presente causa y representada por el abogado en ejercicio, HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula identidad Nro. 11.244.741, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.655, según se evidencia de poder acreditado en autos, mediante la cual presenta escrito solicitando la declinatoria de competencia en razón del territorio, en el juicio intentado por la parte demandante ciudadano BONIFACIO ANTONIO MUDARRA YEPEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-5.192.611 y representado por su apoderado judicial abogada en ejercicio ADEYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-15.706.670 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.116.090, según poder acreditado en autos, por cobro de Indemnizaciones por motivo de Accidente de Trabajo. Por los motivos allí expuestos, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece las reglas de la competencia en materia laboral, el cual dispone los siguiente:

“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”


En este sentido, la norma establece cuáles son los tribunales competentes por el territorio para conocer las demandas, señalando cuatro circunstancias: 1) El lugar donde se prestó el servicio; 2) El lugar donde se puso fin a la relación de trabajo; 3) El lugar donde se celebró el contrato; 4) El domicilio deldemandado.

Siendo así, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el principio de inderogabilidad del territorio, cuando señala que en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente, denotándose el carácter obligatorio y el cumplimiento inobjetable de tales disposiciones, enmarcados dentro de la noción de orden público.

Ahora bien conforme a lo expuesto, Al respecto, es preciso señalar que el consignatario aduce en su escrito que, el lugar donde se presto el servicio de trabajo; el lugar donde se puso fin a la relación de trabajo; el lugar donde se celebro el contrato de trabajo y el domicilio del demandado, están ubicados en el Estado Bolívar.
Siendo así y en razón de los presupuestos verificados por este juzgador y de la revisión de la actas procesales del presente asunto, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO, que interpusiere el ciudadano BONIFACIO ANTONIO MUDARRA YEPEZ, en contra de la entidad de trabajo CONSORCIO 0IV-TOCOMA. Así se decide.

SEGUNDO: Que corresponde el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, con oficio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, que por distribución corresponda. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:20, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,


JBML/YMR.-