REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000589
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 20 de mayo del presente año, suscrita entre el abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 9.894.718 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.293, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERMAN HURTADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 83.048.067 por una parte y por la otra la empresa GUARDIANES TRIPLE R. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1990, anotada bajo el No. 54, Tomo A-15, representada por el abogado, ALEJANDRO MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.132.685 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la misma, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que los representantes judiciales de ambas partes se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como se desprende de instrumentos poderes cursante a los autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 18.000,00. Asimismo se advierte que una vez firme la presente decisión se dará por terminado el procedimiento por auto separado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
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