REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000508
DEMANDANTE: REYES RAMON PEREZ MAITAN
DEMANDADA: FORMICONI C.A.
MOTIVO: PARO FORZOSO

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de paro forzoso, incoado por el ciudadano REYES RAMON PEREZ MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.098 contra la empresa FORMICONI C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado LUIS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.543, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FORMICONI C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Desisto del presente procedimiento en nombre de mi representado en virtud de que en el transcurso de esta audiencia preliminar se pudo constatar que la parte demandada promovió como prueba documental renuncia suscrita por el ciudadano REYES RAMON PEREZ MAITAN, anteriormente identificado, quien reconoció en la audiencia anterior que efectivamente era su firma y conforme a la Ley que Regula el Paro Forzoso, objeto del presente reclamo, el mismo procede en los casos no imputables al trabajador, siendo la renuncia un hecho voluntario por parte de éste de dar por finalizada la relación laboral, lo que a todas luces sería inoficioso seguir con el presente juicio. En tal sentido visto lo manifestado por el apoderado actor y siendo que el mismo se encuentra debidamente facultado conforme se evidencia de instrumento poder cursante al folio 10 del expediente; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor


Apoderado de la demandada
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.