REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000356
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 30-06-2014, interpuso la ciudadana MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ BECERRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.604.253, asistida por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE GUACAIRA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.090, libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA RÍO NEVERÍ, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 25, tomo A-29, de fecha 22-05-2000, procediendo a admitir la misma el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25-07-2014, y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y una vez notificadas la demandada, correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 21-10-2014, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro (4) oportunidades, siendo la última en fecha 19-02-2015, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar, ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 05 de marzo del año que discurre, se dio por recibido el presente asunto, procediéndose a admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, en fechas 11 y 13 de marzo respectivamente. En fecha 29 de abril del año en curso, siendo oportunidad para la instalación de la audiencia de juicio, ambas acuerdan suscribir un acuerdo transaccional, que se materializó el 08 de mayo, establecido en Bs.45.000,00; momento en el cual solicitan la homologación del presente acuerdo y el otorgamiento del carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre éstas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar la misma, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y 10 y 11 de su Reglamento, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21, numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las solicitadas por las partes. Y así se declara.-.
El Juez temporal,
Teddy Jim Parra Rodríguez.
La Secretaria.,
Abg. Hilda Moreno.
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