REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2012-000622
Visto el conjunto de las actas que anteceden, de las mismas se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de julio del 2012, fue presentado libelo de demanda por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.315, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ CELESTINO HURTADO MORALES, titular de la cédula de identidad número 8.205.062 mediante el cual procede a demandar prestaciones sociales y otros conceptos a la sociedades mercantiles INVERSIONES RAMNELU, C.A., M&P SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A. y solidariamente al INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA (INSOPESCA).
SEGUNDO: En fecha 27-07-2012 el tribunal de la causa procedió admitir la presente demanda y ordenó la notificación de las demandadas, y en fecha 15 de noviembre del 2013 al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, practicándose las referidas notificaciones en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: En fecha 10 de febrero del año en curso, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar, instaló la misma dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y del INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA (INSOPESCA), no así de las codemandadas INVERSIONES RAMNELU, C.A., M&P SERVICIOS Y TRANSPORTE, C.A., las cuales no acudieron, acto preliminar que se prolongó en una oportunidad, momento en el cual se da por agotada dicha fase.
CUARTO: En fecha 09 de marzo del año que discurre, este tribunal da por recibido el presente asunto, y en fechas 13 y 16 de marzo admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de audiencia oral y pública respectivamente.

Ahora bien, celebrada la instalación de la audiencia de juicio en fecha 30 de abril, se deja constancia de la incomparecencia la parte accionada, por lo que este juzgado se reserva el lapso previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo que por omisión involuntaria, no se había notificado de la celebración de la audiencia de juicio al Procurador General de la República, por lo que en criterio de quien suscribe, considera que teniendo la República Bolivariana de Venezuela interés directo en el presente juicio por encontrarse demandado el INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA (INSOPESCA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debía notificársele de la audiencia de juicio, y al no hacerlo se vulneraron normas de orden público, lo cual atenta contra los principios procesales, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar el orden público, salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y evitar daños mayores, ordena REPONER la presente causa al estado en que se proceda a notificar al Procurador General de la República de la oportunidad procesal en la que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio en el presente caso, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Y así se decide.-
El Juez Temporal,


Teddy Jim Parra


La secretaria,


Abg. Hilda Moreno