REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2013-000296
DEMANDANTE: LUIS VICENTE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.232.299.
APODERADA JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HAYDEE COROMOTO MUÑOZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 80.572.
DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YSOLINA MATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 87.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los abogados HAYDEE MUÑOZ y JULIO AGUILERA R., en su carácter de apoderados del ciudadano LUIS VICENTE MARIÑO, identificados en autos, en cuyo libelo sostiene que su mandante venía prestando servicios como chofer al Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui desde el 13 de febrero del 2006; que en fecha 02 de abril 2008 fue despedido injustificadamente, encontrándose amparado de inamovilidad, que la Inspectoría del Trabajo ordenó su reenganche mediante providencia administrativa número 00280-2008; que encontrándose el patrono debidamente notificado de la providencia, la alcaldía incumplió dicha orden administrativa, solicitando recurso de nulidad contra dicha providencia, que fue declinada a este tribuna por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado Anzoátegui, en el cual se declaró la perención de la instancia, decisión que quedó definitivamente firme, que ante la negativa de la alcaldía de cumplir con lo ordenado en la providencia, su mandante ha resuelto dar por terminada la relación de trabajo y demandar por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos, aumentos salariales, cesta ticket y demás beneficios legales, estimando la cuantía en Bs.146.185,87.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa reposición de la causa, inhibición y distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, prolongándose en cinco (5) oportunidades la audiencia, en cuya última ocasión se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo acto tuvo inicio en fecha 05 de marzo del presente año, y el tribunal luego de declarar abierta la audiencia, cediendo la palabra a los intervinientes, éstos expusieron sus alegatos y evacuaron sus pruebas documentales, incompareciendo la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar en la prolongación de fecha 30 de abril al insistir en su prueba de informe, y declarada contradicha la demanda, con lugar el alegato de prescripción, y sin lugar la demanda contra la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar en fecha 08 de abril, en conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se extiende la decisión en los siguientes términos:

Pruebas promovidas y evacuadas por las partes, que se valoran como sigue: actor: En copia certificada, marcada “B” providencia administrativa número 280-2008, dictada en fecha 10 de junio del 2008 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, que declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos. Documento público administrativo que merece apreciación en ese sentido (folios 7 al 19, pieza 1). En copia simple marcado “C”, decisión emanada de este tribunal, en fecha 07 de diciembre del 2012, mediante la cual se declaró la extinción de la instancia por perención, en el recurso interpuesto por la alcaldía accionada en contra de la providencia mencionada, siendo valorado por notoriedad judicial (folios 20 al 22, pieza 1). Marcada “D”, en copia certificada, procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Luis Mariño (003-208-01-00323) que originó la providencia supra valorada, por lo que se le extiende la misma valoración (folios 59 al 148, pieza 2). Marcado “E”, procedimiento sancionatorio levantado por la inspectoría, con ocasión al incumplimiento de la providencia de reenganche comentada, que también es apreciada en los mismos términos anteriormente establecidos (folios 133 al 250, pieza 1). La exhibición documental recayó en los recibos de pago del ciudadano Luis Mariño, haciendo valer el municipio, una nómina a nombre del demandante marcado “B”, traído en sus pruebas, que fueron objetadas por la promovente (folios 28 al 43, pieza 2). Prueba de la alcaldía: en copia certificada por la alcaldía, marcados “A” contratos de trabajo suscritos entre las partes en períodos del 2006 y 2008, que no aportan a la controversia, ante la existencia de la providencia administrativa (folios 22 al 27, pieza 2). Marcado “B”, listado denominado “Calculo de Nominas” a nombre del accionante, del cual se desprenden pagos de salario como obrero contratado y así fueron reconocidos, a pesar que fueron rechazados en la exhibición (folios 28 al 43, pieza 2). En copia certificada por la alcaldía demandada, marcados “C” y “D”, órdenes y comprobante de pago, y misiva dirigida al Banco Guayana con un listado de obrero que incluye al accionante respectivamente, expedidas por el ayuntamiento a favor del ciudadano Luis Mariño por concepto de indemnización de prestaciones sociales en periodos del 2006 y 2007, y así lo reconoce su contraparte, mereciendo valoración (folios 44 al 48, pieza 2). De la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, no constan sus resultas.

Este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Considerándose contradicha la demanda ante los privilegios que detentan los municipios y opuesta como fue la defensa perentoria de prescripción, debe resolverse este alegato previamente, en tal sentido, aduce el ciudadano Luis Mariño que laboró como chofer para el Concejo Municipal Simón Bolívar desde el 13 de febrero del 2006 hasta el 02 de abril del 2008, momento en el cual fue despedido, interponiendo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que originó una providencia administrativa a su favor en fecha 10 de julio del 2008, no obstante, si bien la inspectoría se trasladó a ejecutar tal decisión en fecha 12 de agosto del mismo año, no se evidencia en actas que el actor haya insistido en hacer valer su derecho, bien sea por vía administrativa o judicial, a pesar que se aperturó un procedimiento de multa al cabildo demandado por su incumplimiento administrativo, por lo que independientemente que el recurso de nulidad interpuesto por la accionada contra dicha providencia haya perecido, no se habían suspendido los efectos de tal decisión administrativa, siendo así, desde la fecha de ejecución señalada, a la fecha de interposición de la demanda, había transcurrido con creces el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, sin advertirse interrupción alguna, según las previsiones del artículo 64 ibídem, por lo que forzoso es declarar con lugar la defensa perentoria opuesta, sin entrar en el fondo de lo debatido, y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CONTRADICHA la demanda, ante la incomparecencia de la alcaldía a la prolongación de la audiencia de juicio, por las prerrogativas que detenta. 2) CON LUGAR el alegato de prescripción opuesto. 3) SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentara el ciudadano LUIS VICENTE MARIÑO contra el CONCEJO MUNICIPAL SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, antes identificados.

No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y una vez que conste en actas las resultas, previa certificación de la secretaría, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez temporal,

Teddy Jim Parra Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno
Nota: Publicada en su fecha a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno