REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2012-000266
PARTE ACTORA: WILFREDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.8.262.667.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados ROSMAG RODRÍGUEZ DELLAN y EUSEBIO JOSÉ MOYA OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.96.382 y 128.420
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada YELISBETH SIMOSA SOLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.650.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de mayo del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano WILFREDO PÉREZ en contra de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, plenamente identificados en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por el Juez temporal TEDDY JIM PARRA, la secretaria HILDA MORENO, y el alguacil EDUARDO HENRÍQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, ni de la accionada MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) por parte del Municipio Sotillo, asimismo se deja constancia de la presencia de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y de la MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO (MASUR) por parte del Municipio Bolívar, a través de su apoderada judicial YELISBETH SIMOSA SOLANO, antes identificada, quien consigna poder para su respectiva certificación en secretaría. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, número 702696. Se ordena la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador de los Municipios Bolívar y Sotillo de este estado, y una vez que conste en autos dichas notificaciones, previa certificación de secretaría, transcurrirá el lapso para la interposición de los recursos correspondientes. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ,
TEDDY JIM PARRA R.
la apoderada judicial de la demandada compareciente
LA SECRETARIA.,
Abg. HILDA MORENO.
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