REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000030
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MAITA y HUMBERTO SALCEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PROFIT CORPORATION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELYN ZABALA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Siendo las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, 05 de mayo de 2015, fecha y hora, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, en la demanda que por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MAITA y HUMBERTO SALCEDO con cédula de identidad número 12.649.712 y 8.560.574, en contra de la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A., dicha audiencia fue anunciada por la unidad de alguacilazgo del tribunal, dejándose constancia que comparece por la parte demandante, el ciudadano HUMBERTO SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº 8.560.574 y el abogado en ejercicio DENNIS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.706, en su carácter de apoderado judicial de los codemandantes, y en representación de la sociedad mercantil demandada PROFIT CORPORATIO C.A., compareció el abogado en ejercicio GEHOMAR AMARISTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 135.673, con el carácter de apoderado judicial representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. En este estado, el tribunal deja constancia de la comparecencia de la partes antes mencionada y da inicio a la audiencia preliminar prolongada. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos: En este estado interviene la apoderada de la demandada abogada JOSELYN ZABALA, quien expone: en nombre de mi representada PROFIT CORPORATION, C.A., ofrezco pagar en este acto al abogado DENNIS HERNANDEZ las siguientes cantidades de dinero: A) JOSE GREGORIO MAITA, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00); y B) HUMBERTO SALCEDO, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), los cuales serán cancelados el 19 de mayo de 2015. En este estado, el Abogado DENNIS HERNANDEZ, ampliamente identificado, en nombre de sus representados acepta las cantidades de dinero ofrecidas en este acto: ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con la cantidades aquí acordadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, incluyendo los honorarios profesionales de los apoderados actores, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente así se decide. El expediente queda abierto hasta que conste en autos el pago de los trabajadores, para lo cual se fija la próxima audiencia para el 19 de mayo a las 9:00 a.m. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los 05 días del mes de mayo de dos mil Quince. Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Tadeo Herrera S

La Secretario (a),


Abg. Lisbeth Machado Valera



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