N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000476
PARTE ACTORA: ALFONZO JOSE GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GERLY CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NARKIS CHIARELLI
LLAMADA EN TERCERIA: PETROANZOATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
INTERLOCUTORIA SOBRE PODER DEFECTUOSO-TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 4 de mayo de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano ALFONZO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.785.368; en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., y la llamada en tercería PETROANZOATEGUI. Se deja constancia que por la parte demandante ALFONZO JOSE GUEVARRA comparece el actor asistido del abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835; por la CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A., compareció la apoderada abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.623; y la llamada en tercería PETROANZOATEGUI, compareció su apoderada abogada en ejercicio DAILIRYS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.665; esta última consigna original de poder, previa su certificación. Previo a la continuación de la audiencia se observa: Conforme a acta de fecha 26 de marzo de 2015, donde se solicita la comparecencia del actor, a los fines de ratificar en esta oportunidad todas las actuaciones realizadas a los autos con poder defectuoso por parte de sus apoderados. Es por ello, que el ciudadano ALFONZO JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.785.368, el cual se encuentra asistido del abogado GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.835; y expone: En primer orden presento mi cédula de identidad, para que este juzgado verifique mi identidad y su número de cedulación; y por último, manifiesto: Que ratifico todos los actos realizados por mis apoderados, el cual incluye la presentación de la demandada y todos los actos subsiguientes a ella, incluso sobre el acta de fecha 26 de marzo de 2015, la cual riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de este asunto. Este tribunal, con la comparecencia del actor y su manifestación; declara, ratificada y validada todos los autos, actuaciones, diligencias y actos realizados por los atribuidos apoderados desde el acto de presentación de la demandada y todos los autos y actos subsiguientes a ella, incluso el acta de fecha 26 de marzo de 2015; y de igual forma, se declara continuar con la fase de mediación en que nos encontramos. Y Así se decide. Seguidamente, se discutieron algunos puntos controvertidos, y luego de cuatro (4) sesiones con distintas prolongaciones durante cuatro (4) meses; el tribunal a pesar de haber conminado a las partes para una Mediación Positiva, éstas sostuvieron diferencias inconciliables que impidieron alcanzar un acuerdo como solución al conflicto. Por lo antes expuesto, ante la imposibilidad de alcanzar la Mediación Positiva entre las partes en la presente causa, se declara terminada la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Se acuerda la remisión del expediente al Tribunal de Juicio, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para la contestación de la demanda. Se declara terminada la audiencia preliminar, siendo las 9:29 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese y publíquese
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por el demandante,
La Secretaria,
Por las demandadas
Llamada en tercería

Abg. LISBETH D. MACHADO VALERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se incorporaron las pruebas promovidas por las partes al expediente. Se registra la presente al copiador de sentencias y en el día de hoy se publico. Conste. La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2013-000476