REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000374
ASUNTO: BP12-L-2011-000374
PARTE DEMANDANTE: JUAN MARIA RIVERA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 3.595.524.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.176.
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 71.447 y 86.704 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 30 de ABRIL de 2015, el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN MARIA RIVERA, conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez coapoderada judicial de la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000374, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE SALARIOS CAIDOS incoara el ciudadano JUAN MARIA RIVERA; contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.
En tal sentido, conforme a los hechos libelados se afirma que, cursa por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui expediente signado 012—2010-01-00114 contentivo de Providencia Administrativa signada No.00061-2010 de fecha 13-07-2010; que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano Juan María Rivera contra la entidad de trabajo Zulia Industrial Constructions, C.A.; constándose que se encuentra inserta en las actas procesales, copia certificada de la referida providencia.
Ahora bien, conforme al contenido de la Cláusula Quinta del escrito transaccional, se verifica la manifestación de la parte demandante en desistir del procedimiento que tramita en el expediente signado BP12-L-2011-000374, de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Anaco, Aragua de Barcelona, Freites, Santa Ana, Libertad y Mac Gregor del Estado Anzoátegui; y escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, desistimiento y/o transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Y dar por terminado el procedimiento administrativo, de tal modo que surta efectos jurídicos en el presente juicio.
Con la advertencia de que en el presente expediente, queda demostrado sólo el pago efectuado por la entidad de trabajo demandada y recibido por el demandante.
Por las consideraciones expuestas, se abstiene este Despacho de impartir la pretendida homologación con carácter de cosa juzgada, al acuerdo transaccional presentado por las respectivas representaciones judiciales de las partes, en el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA.
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