REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: BP12-L-2007-000635

PARTE ACTORA: ITAMAR ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.064.485
COAPODERADOS PARTE ACTORA: DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ y SAUL JIMENEZ MAESTRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 61.019 y 52.904 en su orden.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO SALAZAER , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, quince de mayo de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana ITAMAR ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.064.485, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil TRANSPORTE NESCAR, C.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora y demandada al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO; en consecuencia, el Tribunal se retira a la sala de despacho a los fines de suscribir la presente acta. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,


ABG. MARY CORDOVA MEDINA