REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000320
ASUNTO: BP12-L-2011-000320
PARTE DEMANDANTE: ANDRES RAFAEL ROMERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.993.263.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: Abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.176.
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN y SAYURI RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 71.447 y 86.704 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 14 de ABRIL de 2015, el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ANDRES RAFAEL ROMERO GOMEZ conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez coapoderada judicial de la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000320, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano ANDRES RAFAEL ROMERO GOMEZ; contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano ANDRES RAFAEL ROMERO GOMEZ; debidamente representado por quien resulta su apoderado judicial abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, antes identificados; y la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada Sayurí Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA con expresa excepción del concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE y/o ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano ANDRES RAFAEL ROMERO GOMEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF.10.000,oo) a favor del ciudadano ANDRES ROMERO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 75585084 de BANCARIBE. El Tigre, de fecha 30 de ABRIL de 2015, por un monto de BsF.10.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado, precedentemente identificado, incorporado a los autos, en fecha 30 de ABRIL de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
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