REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000359
PARTE ACTORA: ciudadano: MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.234.288 y 25.994.232 respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LYA SIVILA y SIRA GONZALEZ, con Inpreabnogado Nº 41.523 y 103.833 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: INDUSTRIAS AGROPECUARIAS LAS ACEQUIAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MODESTO JOSE GARCIA, Inpreabogado Nº 89.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,
Visto que en el día de hoy lunes (04) de mayo de 2015, siendo las 09:30 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. A los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada YLIANA RONDON MARTINEZ, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER GONZALEZ. Seguidamente se dio inicio al acto, dejándose constancia del motivo del presente acto así como se certificó la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado Judicial MODESTO JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, conforme se evidencia del poder acreditado en actas del expediente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quien no comparecieró ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos MIGUEL ANGEL ZERPA y ALEXIS JOSE ZERPA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.234.288 y 25.994.232 respectivamente, ni por si ni por representante judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria accidental de este Tribunal, sobre los días de despacho transcurridos desde el 17 de marzo del 2015 exclusive correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dada la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, - En El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2015. Año 205º y 156º
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YLIANA RONDON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YLIANA RONDON MARTINEZ.
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