REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º

INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
(ART. 130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02-L-2015-000184
DEMANDANTE: LUISANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.587.-
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ENRIQUE TEJERA
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO: JOSÉ BERMÚDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.801.026
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: WILLIAN JOSE DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.054
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2015, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana LUISANA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.587., en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ENRIQUE TEJERA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada representada por su Presidente ciudadano JOSÉ BERMÚDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.801.0., carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria presentada en copia simple la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Willian José Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.054. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora LUISANA GUTIERREZ, ya identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadana Luisana Gutiérrez, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25a.m.-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Representante Legal del Demandado y Abogado Asistente,
José Bermúdez Abg. Willian Díaz
C.I: V- 2.801.026 I.P.S.A N° 30.054


La secretaria
Abg. Evelin Lara García