REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: BP02-L-2013-000619
Visto el escrito transaccional de fecha 19 de mayo de 2015, suscrito por la ciudadana AURA ESTHER SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.714.504, parte actora, debidamente asistido por el abogad0 en ejercicio Yhonny López Chivico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.050, y por los codemandados sociedad mercantil CODEMANDADO CORPORACIÓN ODONTOLOGICA FAMILIAR, C.A (C.O.F.A), C.A, CENTRO ODONTOLOGICO CORPORATIVO, C.A “COCORP, C.A” Y JESUS MARQUEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N°V- 1.757.801, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio Ana Karina Marcano Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°141.333, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, la representación judicial de la empresa ORGANIZACION DENTAL VENEZOLANA, C.A, y ciudadanos ELIAS HASKOUR RICH, y SIMON MORON, titulares de la cedula de identidad N° V-8.221.649 y V-3.958.013, por intermedio de apoderado judicial PEDRO GARRONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.350, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; presentado en el presente asunto contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en la cual ofrecen pagar a la accionante la cantidad de setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 700.000,00), monto transigido a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios de naturaleza laboral. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada a los fines de dar por terminado el juicio instaurado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaria la copia certificadas solicitadas en el referido escrito. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Evelin Lara García