REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º

MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000043
DEMANDANTE: JOEL JOSÉ CUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.081.991.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE LUIS ROMERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.429.-
DEMANDADO: CARNICERIA EL PORTU Y CHARCUTERIA, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: MARIA VIELMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°228.726
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOEL JOSÉ CUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.081.991, en contra de la sociedad mercantil CARNICERIA EL PORTU Y CHARCUTERIA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JOEL CUARES, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.429, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la demandada por intermedio de apoderada judicial Maria Vielma, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 228.726, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogada Maria Vielma, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil novecientos dieciocho bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 10.918,18), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes manera: en este acto se hace entrega al extrabajador de dos cheques de gerencia identificados con el N°31161259 y N°35861262, no endosable, de la cuenta número 0114-0523-11-5230043223, de fecha 19 y 21 de mayo de 2015, respectivamente, a nombre del ciudadano JOEL JOSE CUAREZ, emitidos por la institución bancaria BANCARIBE, por las cantidad de Bs.2.942,23 y Bs.2.016.14, respectivamente, y el monto restante de Bs.5.959,81 se encuentra consignado a favor del trabajador por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscricpción Judicial, expediente N° BP02-S-2015-000001, en fecha 15/01/2015, quien deberá retirar por ese Tribunal. Es todo”.-

SEGUNDO: Declaración del demandante JOEL CUAREZ, debidamente asistido de abogado,: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.58,59), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al extrabajador José Romero, ya identificado, de los referidos cheques por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m..-
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.


Demandante, Abogado Asistente
Joel Cuarez Abg. José Romero
C.I: V- 17.081.991 I.P.S.A N°201.429



Apoderada Judicial de la Demandada,
CARNICERIA EL PORTU Y CHARCUTERIA, C.A
Abg. Maria Vielma
I.P.S.A N° 228.726



La secretaria,


Abg. Evelin Lara García