REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000029
DEMANDANTE: RAMON ALEXANDER CONDE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-26.548.336.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522.-
DEMANDADO: HIELOS NOLAS, C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NURY GUZMAN MIGUEL, LUISA MACUARE Y ELSY SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°132.573, 82.490 Y 132.176, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, cinco (05) de mayo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana RAMON ALEXANDER CONDE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-26.548.336., en contra de la sociedad mercantil HIELOS NOLAS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano RAMON ALEXANDER CONDE CASTAÑEDA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.522.,; las abogadas en ejercicio NURY GUZMAN MIGUEL, LUISA MACUARE Y ELSY SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°132.573, 82.490 Y 132.176, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la sociedad mercantil NOLAS C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.16,17). Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO:
Ciudadana Juez, en virtud de que la Sociedad Mercantil que demando EL Trabajador, esta denominada con las siguientes características: Hielos Nolas, C.A, R.I.F: J-29873210.5, inscrita ante el Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de Febrero de 2.010, Nro.27, Tomo 6; folio 151, en la Persona de la ciudadana Soraima Venti, en su carácter de Presidenta de la mencionada Sociedad Mercantil Hielos, Nolas, C.A. Siendo la realidad que la verdadera Sociedad Mercantil para la cual laboro el Trabajador es NOLAS, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº. J-29887433-3, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº. 12 Tomo: A-128, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, teniendo la ciudadana Soraima Venti, el carácter de Directora de la mencionada Sociedad Mercantil NOLAS, C.A, Tal y como se evidencia de Registro Mercantil y Rif consignado junto al Poder Apud-Acta que corre inserto en las actas procesales del presente expediente en Copia Certificada.
Y Visto que las partes hemos conversado sobre este punto y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa hemos decidido de común acuerdo reconocer que el verdadero patrono para el cual prestó sus servicios el Trabajador fue para nuestra representada Sociedad Mercantil NOLAS, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº. J-29887433-3, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº. 12 Tomo: A-128, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, y con el único propósito de poner fin a la presente causa haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las conversaciones sostenidas.
CAPITULO II
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:“EL TRABAJADOR” ingreso a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.014, a prestar sus servicios personales a la Sociedad Mercantil NOLAS, C.A.., en un horario comprendido de Lunes a Sábado desde las 5:00 a.m. hasta las 12:m y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m., los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m, con 1 Hora de reposo y comida y un día de descanso en la semana (Domingo), contratado a tiempo indeterminado.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Ciudadana Juez, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2.015 el Trabajador interpuso por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Demanda correspondiéndole conocer por doble vuelta, a este Tribunal que usted dignamente preside, Alegando el referido trabajador que nuestra representada le Adeuda la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 36.421,10) por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que integran los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales. Artículo 142 de la Ley del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, (Bs. 17.308,20), Indemnización del Artículo 92 de la L.O.T.T.T, (Bs.17.308, 20), Vacaciones Fraccionadas (Bs. 3.846, 24), Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 3.846,24), Salarios Caídos del 15/12/2014 al 19/12/2014 (Bs. 1.333,33), Ley de Alimentación (Bs. 12.065,00), Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Bs. 334,44), Utilidades Fraccionadas Bs. (7.692,48).
Es de señalar Ciudadana Juez que, al Trabajador nuestra representada le pago en fecha 19/12/2014 la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON 70/100 CÉNTOMOS (Bs. 25.979,70), por concepto de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con cheque Nro. 67000089 del Banco Occidental de Descuento, debitado de la Cuenta Corriente Nº. 0116-0431-56-0018377530, perteneciente a la persona Jurídica NOLAS, C.A.
No obstante, “LAS PARTES”, han decidido de común acuerdo poner fin a la presente causa haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hemos llegado al siguiente acuerdo producto de las conversaciones sostenidas.
La Entidad de Trabajo ofrece pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00) y su apoderado declara aceptarlo en representación del Trabajador, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo El Trabajador con nuestra representada, calculadas conforme a la tabla que sigue:
Pues, ambas partes están contestes en poner fin en forma definitiva al vínculo laboral que existió y que el ex trabajador reciba el pago correspondiente a los pasivos laborales causados por el tiempo que se mantuvo la relación laboral, en el entendido, que para la elaboración de la presente transacción se han producido reuniones conciliatorias previas y cada una de “LAS PARTES”, ha colaborado en la elaboración de los términos del presente acuerdo, revisando en forma detallada y minuciosamente los montos de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, generadas desde la fecha de ingreso 16/05/2014 hasta 15/12/2014, fecha en que se concluyó la relación laboral con el ex trabajador ya identificado. Por lo que “LAS PARTES”, de mutuo y común acuerdo deciden poner fin al contrato de trabajo suscrito por ellas, con los conceptos y montos que se detallan a continuación:
FINIQUITO POR CONCEPTO DE COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
NOLAS, C.A
CALCULO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS
CORRESPONDIENTE AL EXTRABAJADOR RAMÓN CONDE CASTAÑEDA
NOMBRES Y APELLIDOS Nº.CÉDULA EMPRESA LOCALIDAD FECHA ELAB.
RAMÓN ALEXANDER CONDE CASTAÑEDA V- 19.013.708 NOLAS, C.A. LOS POTOCOS 25/04/2015
F. INGRESO F. EGRESO Tiempo de Servicio SALARIO PROM Sal. PROM.Diar Salario Integral
16/05/201 15/12/2015 7 MESES, 1 DÍAS.
CONCEPTOS DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad . Art 142 L.O.T.T.T 10.489,85
Intereses sobre Prestaciones Sociales. (Art. 143 . L.O.T.T.T) 334,44
Indemnización Antigüedad. Art 92 L.O.T.T.T 10.489,85
Vacaciones Fraccionadas desde 16/05/2014 al 15/12/2014 8,75 2.544,89
Bono Vacacional Fraccionado desde 16/05/2014 al 15/12/2014 8,75 439,57 2.544,89
Utilidades Fraccionadas del 16/05/2014 al 15/12/2014 Devengado bs. 75.303,50 17,50 75.303,50 6.272,78
Bono de Alimentación 178 63,50 11.303,00
SUB- TOTAL (1) Bs.F. 43.979,70
D E D U C C I O N E S
25.979,70
SUB- TOTAL (2) Bs.F. 25.979,70
Total a pagar (1) - (2) Bs.F. 18.000,00
CLAUSULA CUARTA: DEL PAGO
“LA ENTIDAD DE TRABAJO, vista la aceptación por parte de “EL TRABAJADOR” de la cantidad ofrecida en la presente transacción, ofrece pagar los montos y conceptos establecidos en la cláusula Segunda en la forma siguiente: La Cantidad a pagar de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00) a favor del ciudadano RAMÓN ALEXANDER CONDE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.013.708, monto que ofrecemos pagar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.-
CLAUSULA CUARTA: ACEPTACIÓN DEL PAGO: Declaración del demandante RAMON CONDE, asistido del abogado Alexis Liendo, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir, y que la parte actora tiene asistencia jurídica, así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. Este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada.Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,
Ramón Conde Abg. Alexis Liendo
C.I: V- 19.013.708 I.P.S.A N°132.522
Apoderada Judicial de la Demandada,
NOLAS, C.A
Abg. Luisa Macuare Abg. Elsy Salazar Abg. Nury Guzman
I.P.S.A N° 82.490 I.P.S.A N° 132.176 I.P.S.A N° 132.573
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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