REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000614
TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 75.000,oo
DEMANDANTE, HALVIS MANUEL GUZMAN CAIGUA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.767.020
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. YAMILET ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL. INPREABOGADO NROS. 95.460, 95.461 y 88.273 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SUMINISTROS GARCIA, C.A,
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. CARLOS SIFONTE BRITO, INPREABOGADO NRO. 33.212, MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, INPREABOGADO NRO. 36.462 y SIDNIOLI RONDON VEGAS, INPREABOGADO NRO. 204.781.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy catorce (14) de Mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia de la abogada CARMEN MULLER, INPREABOGADO NRO 95.461, apoderada judicial del demandante, HALVIS MANUEL GUZMAN CAIGUA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.767.020; también se constató la comparecencia de la abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, INPREABOGADO NRO. 132.537, apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y SUMINISTROS GARCIA, C.A,. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, y siendo que en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones, hemos revisado la demanda, sus alegatos y pruebas aportadas al proceso, decidimos en este acto suscribir una transacción judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: La demandada TRANSPORTE Y SUMINISTROS GARCIA, C.A,. representada por su coapoderada judicial, abogada LISSETTE GOMEZ FIGUEROA, INPREABOGADO NRO. 132.537, quien està debidamente facultada para este acto según sustitución de poder inserto a los autos, ofrece en nombre de su representada, pagarle al demandante HALVIS MANUEL GUZMAN CAIGUA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.767.020, quien se encuentra representado en este acto por su apoderada judicial, abogada CARMEN MULLER, INPREABOGADO NRO 95.461, por todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales se reproducen en este acta , la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), los cuales le seràn pagados mediante un cheque girado contra el Banco EXTERIOR, identificado con el nro. 00-08150815, a favor de HALVIS GUZMAN, a los fines de dar por terminada este causa,. No quedando mi representada a deber al demandante cantidad ni concepto alguno. Es todo. Seguidamente interviene la abogada CARMEN MULLER, INPREABOGADO NRO 95.461, y expone: facultada como me encuentro según poder inserto a los autos, otorgado por mi representado, de manera libre sin constreñimiento, declaro que acepto en nombre de mi representado el pago que hace la apoderada judicial de la demandada, quedando asi conforme por cuanto en la audiencia preliminar y sus sucesivas prolongaciones revisamos tanto los conceptos demandados, asi como las pruebas aportadas, en tal sentido recibo en este acto el identificado cheque para mi representado. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal HOMOLOGUE la presente Transacción, de por terminada la causa, se nos expida copia certificada de la presente acta transaccional. Es todo. Este Tribunal , visto el acuerdo transaccional celebrado en la audiencia preliminar, producto de la mediación Positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la presente Transacción dado que cumple los extremos de ley. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Entreguese las pruebas aportadas al proceso a las partres.
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Comparecientes:
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APODERADA. DEMANDANTE
APODERADA DEMANDADA:_______________________________________
La Secretaria,
Abg. Evelyn Lara Garcia
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