REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000205

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 del presente mes y año, suscrito entre los demandantes, ciudadanos ANTONIO JOSE MARIN FERRER y OSCAR JOSE HERNANDEZ TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.157.923 y 3.670.137, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 84.631, por una parte y por la otra, el abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GUARDIANES TRIPLE R, C.A., de la cual piden su homologación.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Las partes de mutuo y común acuerdo, quisieron dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de Resolución de Conflictos legalmente establecidos, esto es, una Transacción Judicial, de cuyo texto se evidencia que contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos por profesionales del derecho, explanando de manera clara y precisa los montos y cantidades y las razones para suscribir el acuerdo transaccional; pues bien, de todo ello se desprende, que dicho acuerdo cuenta con las exigencias Constitucionales así como las previstas en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad HOMOLOGA la referida Transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria,
Abog. Evelin Lara Garcia