REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000057

DEMANDANTE: JHONNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº. 17.214.599.
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 77.520,
DEMANDADA: SEGURIDAD CONDIGO UNO C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: ABOG. PABLO ALMEIDA. Inscrito en eI IPSA bajo el Nº 88.900.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 27.000,oo


En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Mayo de dos mil quince (2015), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JHONNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº. 17.214.599, contra la empresa SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., se constató la comparecencia del abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; asimismo comparece la abogada ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.425, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la demandada SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., tal y como se evidencia de sustitución de poder el cual está inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; seguidamente las partes intervienen y exponen: Tomando en cuenta que en la instalación de la audiencia y sus sucesivas prolongaciones hemos revisado minuciosamente tanto el escrito libelar, las pruebas aportadas por ambas partes, lo cual nos hace concluir que en consideración a la celeridad, la brevedad, la conciliación, es procedente suscribir una Transacción Judicial, siendo que estamos debidamente facultados para transigir tal como se evidencia de los poderes cursantes a los autos, en efectos, celebraremos en este acto como en efecto lo hacemos, un acuerdo transaccional contenido en los siguientes términos; La empresa SEGURIDAD CODIGO UNO C.A., representada en este acto por su coapoderada judicial, ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.425, ofrece pagarle al demandante, ciudadano JHONNY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº. 17.214.599, representado por su apoderado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, la cantidad de BOLIVARES 27.000,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en esta acta transaccional, dicha cantidad le será pagada en su totalidad mediante un único pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy para asi dar por terminada esta causa; seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandante y expone. A los fines de dar por terminada esta causa, en nombre de mi representado y encontrando que estoy debidamente facultado para transigir, convenir, desistir y dar por terminada esta causa, acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en los términos expuestos. Asi le pido a la apoderada judicial de la demandada que dentro del lapso que dice pagará a mi representado la cantidad ofrecida, su fiel cumplimiento. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se les expida una copia certificada a cada parte. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las facultades que le otorga la Ley, encontrando que el presente acuerdo transaccional cumple con las exigencias constitucionales y legales, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la transacción aquí celebrada, Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; no se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total ofrecido. Entréguese las pruebas aportadas al proceso, las cuales reciben en este acto los apoderados judiciales de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sofia Acosta Salazar Apoderado Demandante



Apoderada de la demandada

La Secretaria

Abg. Evelin Lara Garcia.