REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000674

Dado que fui designada por convocatoria emanada de la Coordinación Laboral del estado Anzoátegui, con ocasión al oficio N° CJ-14-1351, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada ante la Rectoría de este Estado, según se evidencia de acta No.702, de fecha 19 de marzo de 2015, para cubrir la falta temporal con el cargo de Juez de este Despacho, con motivo del reposo médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la profesional del derecho Thamara Guzmán de Rojas; es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por desmejora salarial, incoada por el ciudadano RAUVY DANIEL VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.254.040, en contra de la entidad de trabajo SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINSITRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 15 de noviembre de 2012; siendo conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien le dio entrada por auto fechado 19 de noviembre de 2012 y se declaró incompetente en razón de la materia en decisión de fecha 30 de noviembre de 2012, considerando competente a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remitiéndose la causa mediante oficio Nro. 12-1681, de fecha 03 de diciembre de 2012. Siendo recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de diciembre de 2012. Correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, ordenó al demandante despacho saneador, a objeto de que corrigiera, los defectos o misiones allí indicadas, se abstuvo de librar la correspondiente boleta de notificación, por cuanto no fue aportada la dirección del demandante.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es una institución procesal calificada como el medio para sancionar la negligencia de las partes por su inactividad en el proceso. Consistiendo dicha inactividad, en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.
Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.”
Dadas las premisas anteriores, se verifica, que desde la fecha de la aludida actuación de la parte actora hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al accionante mediante único cartel de notificación para ser fijado en la cartelera de los tribunales laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria

Abg. Zaida López Brito

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las ocho y seis minutos de la mañana (08:06 a.m.). Conste:
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito