REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000081

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano LUIS ARMANDO BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.123.644, debidamente asistido por el profesional del derecho, ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.442, actuando en su condición de demandante, y por la otra parte el ciudadano SIMON GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.685.914, en su carácter de Director de la sociedad mercantil FABRICA DE VELAS LOURDES, C.A. (FAVELOUCA), parte demandada en el presente asunto, representación que se evidencia en actas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.301; quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), pagadero mediante cheque número 40001110, debitado de la cuenta cliente número 0116-0254-12-0015545024, de la entidad financiera banco BOD, de fecha 23 de abril de 2015 a nombre del ciudadano Luis A Briceño G, recibido en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.). Conste:
La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito