REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-000772

Dado que fui designada por convocatoria emanada de la Coordinación Laboral del estado Anzoátegui, con ocasión al oficio N° CJ-14-1351, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada ante la Rectoría de este Estado, según se evidencia de acta No.702, de fecha 19 de marzo de 2015, para cubrir la falta temporal con el cargo de Juez de este Despacho, con motivo del reposo médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la profesional del derecho Thamara Guzmán de Rojas; es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano VICTOR LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.399.434, en contra de las sociedades mercantiles TOPOGRAFIA y GEODESIA, C.A. y PETROCEDEÑO, de la cual se constata que:
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa y por auto de fecha 10 de agosto de 2011, se admite la referida demanda, ordenándose la notificación de las demandadas y del Procurador General de la República a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de la empresa PETROCEDEÑO, dejó expresa constancia de haber cumplido con la misión encomendada y en fecha 14 de diciembre del mismo año, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República. Asimismo, en fecha 01 de febrero 2013 el Tribunal acuerda agregar a los autos resultas del exhorto librado para notificar a la empresa TOPOGRAFIA Y GEODESIA, C.A, con resultado negativo.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es una institución procesal calificada como el medio para sancionar la negligencia de las partes por su inactividad en el proceso. Consistiendo dicha inactividad, en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.
Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.”
Dadas las premisas anteriores, se verifica, que desde la fecha de la aludida actuación realizada por la parte actora hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Notifíquese al accionante, a la empresa PETROCEDEÑO y al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
La Juez Temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria

Abg. Zaida López Brito
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las nueve y once minutos de la mañana (09:11 a.m.). Conste:
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito