REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000152
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vencido como se encuentra el lapso otorgado por este Tribunal en auto del 22 de mayo de 2015, sin que se verifique de las actas procesales que el recurrente haya cumplido con su obligación de subsanar la omisión contenida en el escrito recursivo, lo que debió efectuaren el periodo comprendido entre los días 25, 26 y 27 de mayo del año en curso, al no haberlo hecho, forzosamente este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILFREDO ROBERTO HIDALGO CARRIZALES, titular de la cedula de identidad Nro 6.243.186, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ ACERO PINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 60.239, contra la providencia administrativa nro. 00004-2015 (expediente nro. 003-2014-01-01651) dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona - estado Anzoátegui en fecha 8 de enero de 2015 que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el identificado recurrente, en contra de dicho ente y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ANALY SILVERA
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez