REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000457

Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 30 de abril del año en curso y recibida ante la secretaría de este despacho en la misma fecha, suscrito dicho acuerdo entre los abogados EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.315, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BARRIOS GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.489.550 en contra de la empresa PROMOTORA TURISTICA KARIÑA, C.A. (PARQUE DE AGUA KARIÑA), representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado RAMON BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.780; inscrita dicha sociedad mercantil por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 42, tomo A-78 en fecha 30 de septiembre de 2005. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de la demandante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada fue por el monto de Bs. 170.000,00 y que el monto total demandado es de Bs. 202.222,78. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez