Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000188
ASUNTO : BP01-S-2014-000188

AUTO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado Johnny Rondón Meneses.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YAMARILIS YAGUARAMAY.
VICTIMA: LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS GUILLERMO ALVAREZ y AURA PARABABI.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 33 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: EJECUTIVO DE VENTAS, FABRICA DE VILLARES; FECHA DE NACIMIENTO: 24-06-1980; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: BERNALDA MOLINA (V) Y CARLOS RAMIREZ (F); CON RESIDENCIA EN: AVENIDA JUAN DE URPIN, CRUCE CALLE SAN MARTIN, CASA NÚMERO 31, BARCELONA, ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 04248159495.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.

I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, y según lo establecido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “(…) El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos in comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 316, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la alteración del orden indicado de la recepción de la prueba: Ahora, por cuanto la víctima ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.310, ha sido ofrecida por parte del Ministerio Público como testigo en el presente asunto y quien asistió al acto de apertura a juicio; su declaración fue escuchada en su oportunidad, a todo evento se debe aplicar lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su primer aparte que: antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informado de lo que ocurra en el debate (…).
Por lo cual se procedió a alterar el orden en que recibirá los medios probatorios, acordando que la declaración de la víctima, ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.391.310, se evacuen en la apertura del debate oral y reservado, a fin de garantizarle su derecho a presenciar todos los actos del juicio. Así se decide.

II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 19-05-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…el 15 de febrero el acusado CARLOS RAMIREZ estando la victima en una reunión de consejos comunales ya que habían elecciones para elegir los del consejo comunal llama hacia al carro a la ciudadana Luisana Mata la cual se monta y el señor empezó a golpearla preguntándole que en dónde había pasado la noche, esta le dijo que estaba con su papá, después se fue a la discoteca con su novio; el acusado manejó el carro hasta la entrada de la urbanización, amenazó con matarla, le rompió la camisa, la llevó hasta donde trabajaba su novio, Grafiti de puente Monagas, amenazó a su novio, que lo iba a matar, su mamá empezó a llamar y el contestó, seguía dándole golpe hasta llevarla a su casa cuando llego a casa de su mamá, nerviosa pregunta que qué le hizo él le pidió una toalla para que se bajara del carro entró al cuarto y siguió amenazándola dijo que no quería seguir viéndola con su novio le puso a que le besara los pies le dijo a su mamá que se quedara tranquila que no le iba a hacer nada, todo esto empezó porque desde que tenía 14 años empezó a abusar de ella, decidió contarle a su mamá. Es todo. …”

Así pues, es por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como delito de Violencia Sexual y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.

Declaración del acusado:
El acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.

Posteriormente en fecha 3 de Febrero del 2015 manifestó:
Cuando llegue a tener relación con la señora Sioli Irami Noriega, tenia una relación con ella de noviazgo la cual pasa a una relación pareja, donde ella me da la potestad de que viva con ella en su casa la cual presente tenia dos niños menores de edad, Enrique Mata y Raúl Mata, la cual me pongo a vivir con esa persona en su casa donde existía muchas carencia dentro de esa casa primera la alimentación de los niños porque ella estaba separada de su esposo se había dejado, en vista de la relación no estaba acto la relación de lo sucedido, la cual poco a poco lo primero que hice fue comprar una cama matrimonial y un par de literas porque los niños no tenia donde dormir, hice un buen mercado a robarme la sonrisa de sus hijos porque estaban comiendo se echaron a reír lo cual compre después un juego de comedor compre un juego de recibo luego le compre a los niños un televisor, les compro un DVD, luego le compro una consola de Play stación, luego le compro una nevera, luego compro un aire acondicionado todo poco a poco con esfuerzo de mi trabajo, luego mando a medir el porche de esa casa, era de tierra, lo cual busco un albañil, para que tire un piso, en el porche, mando a enrejar el porche con un herrero, luego le mando a cambiar la cerradura de la casa porque estaba deteriorada porque se quedaba atascada las llaves, mando a restaurar el portón de la casa del garaje, le mando a tirar un sobrepiso completo al piso del garaje, luego compro un juego de recibo para el porche, luego compro un juego de cuadro grandes para la sala, donde luego me voy a Epa, compro varias lámparas, donde hago yo mismo el trabajo, cambio los breques de la luz, cambio los juegos de baños, la poceta estaba deteriorada, el bajante todo eso lo hago yo, luego busco un albañil, porque había filtraciones de la tubería de aguas blancas, la cual se pinta la casa, ella se siente muy contenta con la casa, sabiendo que no es mía pero como mi pareja se sentía a gusto y sus dos niños también que vivían con nosotros que fueron criados por Sioli Irami y Carlos Ramírez, mi persona, donde yo soy una persona trabajadora, que me gusta superarme y todo lo consultada con mi pareja lo que quería, los gastos Enrique y de Raulito Mata los cubría yo, de colegio, de libro, de ropa 24 y 31 , de gasto de merienda lo hacia yo, llamando a su padre y su padre no era atento con sus hijos, donde varia veces se enfermaron, Enrique Mata es asmático y varias veces se tranco, donde yo era el que corría a llevar al niño para el medico, donde llamaban a su padre y el no hacia caso, de ningún gasto de los niños ni de medicina y de nada yo críe a su niños como mis hijos, la cual fue una relación bonita, Sioli Noriega, una mujer muy atenta, cariñosa, compartíamos en familia; de ambas familias, reunión familiar, la cual la relación era muy bonita entre ambos, la cual viene ahora donde empieza aparecer Luisana Mata, Luisana viene apareciendo en reuniones, Luisana tenia 16 o 17 años de edad, comenzó a entrar en familia, reuniones familiares, donde no había silla donde sentarse y su madre estando al lado mío, Luisana se sentaba en las piernas mías, varias veces le decía siéntate y decía yo quiero estar sentada aquí, estando su madre al lado, donde varias veces hacia lo mismo en reuniones familiares, su mama estaba al lado mío y desplazaba a su mama y me abrazaba, en varias ocasiones mi familia me comento, que porque Luisana se me sentaba tanto en las piernas habiendo sillas e todos lados, donde Luisana varias veces me mordió aquí por el pecho, en reuniones familiares me pellizcaba, Luisana en esa misma noche de cada reunión que había, la llevamos a la casa de su abuela donde estaba; la estaba criando su abuela y su tía, lo cual Luisana termina el bachillerato, su mama me comenta que Luisana estaba diciendo para venirse a vivir con ella, donde la cual se compro unos gaveteros y en el segundo cuarto donde duermen sus hermanos Enrique y Raúl, donde se ponen a dormir a sus hermanitos en una sola cama, y ella en otra, la cual, aparece el otro hermano, Leonardo Mata Noriega, en la Urbanización mal vestido, que no había dormido y no había comido, donde su hermano Enrique le avisa a su mamá, que Leonardo anda sin bañarse, sin comer y sin dormir, porque su papá se había ido para Casanay y lo había dejado en la calle, donde ella conversa conmigo como el ha sido un niño rebelde con su mamá y con su mismo papá, que ella iba a recoger a su hijo, yo le dije hágalo, porque usted es su mamá, el llegó, inmediatamente su mamá lo mando a bañarse, le da de comer, y empieza él, a contarle de su papá a su mamá, luego empieza con la discusión por vía telefónica del madres de Leonardo Mata el padre de Leonardo y Sioli Noriega, donde discutía porque estaba en la calle sucio, a todas estas, poniendo ella el teléfono en alta voz, escuchando yo la discusión y sus otros tres hermanos que estaban ahí, el padre de Leonardo Mata, contesta que el niño lo que es un manipulador de ambos, luego ella se pone a llorar y tranca el teléfono, donde yo empiezo una prima mía Carolina, Y Luisana tiene una venta de parrillas, donde Luisana, empieza a visitar a mi familia, y empieza hacer cursos de repostería de otra gastronomía, donde me encontraba en ese momento en la Fundación Mendoza, donde llega Sioli y me dice tengo que conversar contigo, y yo le pregunto de que, y me dice que ella va hacer con ese niño, el niño Leonardo Mata Noruega donde su madre, regreso a la casa donde estaba dormida Luisana Mata y su hermano Leonardo Mata; lo que ella me comenta es que Leonardo se estaba masturbando en el cuarto y su hermana estaba dormida, mis palabras fueron llamen a su papá y hablen con su papá ella me dice, que vamos a buscar una solución donde el llama a su papá donde el papá no le hace caso y él se va a casa de su abuela materna y el no hace caso en casa de su abuela y se regresa a la casa de la madre, la cual Sioli me dice que vamos hacer y la solución es que duermas tu con tu hija en el cuarto y yo duerma en la sala, donde el otro día conversamos los dos, de comprar otra cama, y meterla en el otro cuarto para meterla en el cuarto de sus hermanos y Leonardo se vaya con su papá y la cama no entraba, estábamos acomodando la litera, habían gaveteros, había un escaparate y mucho cosas de los niños de juguetes y el cuarto era pequeño, en vista de todo estos empezamos acomodar el otro cuarto matrimonial, donde entra la cama pequeña de separación a la cama matrimonial es 25 cmt, que prácticamente había que subirse en la cama matrimonial para ir a la casa individual. A todas estas, queda solucionado la comodidad de la señorota Luisana Mata, a todas estas compartíamos cuando salíamos Luisana se montaba en el puesto copiloto y su madre en el puesto trasero Luisana en ese tiempo tenia 17 años de edad, donde varias veces compartíamos almuerzos dentro de la misma casa algunos desayunos, donde yo me la pasaba trabajando dura tres días a una semana sin venir a la casa porque yo trabajaba con transporte, y yo ganaba por viajes y mientras mas viajes hacia yo ganaba, y cubría los gastos de la casa, como agua, tres teléfono con habla pegado, cable, Internet, peluquería, manicure de madre e hijas las cual pasaba de 25 a 30 días fuera de Anzoátegui porque mi trabajo me lo exigía lo cual siempre llevaba regalos para todos, franela, objeto de otro Estados y otras cosas más, la cual la relación iba bien entre Sioli y Carlos Ramírez, donde me comenta Sioli Noriega madre de Luisana, que Luisana quiere trabajar, yo estaba de viaje donde siempre tenia un carro a disposición de mi propiedad, que tenían a disposición Sioli y su hijos, donde me comentan que aparecen en la prensa en el Tiempo, que salio un trabajo de Wendys de puente Monagas, donde iba a una entrevista de trabajo su madre me comenta y yo bueno si quiere trabajar, se le hace la entrevista de trabajo, donde me comentan, que estaba contenta porque Luisana consiguió trabajo, donde me comentan que lo único difícil era el transporte que entraba a las tres de la tarde y salía a las 11 y como yo estaba de viaje que le daba miedo andar a esa hora en la calle, la cual, tenia un vehiculo Century buic del años 88, el vehiculo en la cual Sioli, lo tomaba para llevar a su hijo al destino de su trabajo a irla a buscar, bajo mi consentimiento para sacar el vehiculo, porque decía que era muy de noche, la cual presente se desempeñaba, en su trabajo ocasionalmente iba a buscarla yo por autorización de su madre porque decía papi tengo sueño inmediatamente salía a un cuarto para las once de la urbanización de Boyacá 6, y llegaba justamente a la hora de salida, y llegaba a 11 y 15 a la casa, llegaba conversaba con su mama o su mama se despertaba, yo inmediatamente lo que hacia era tocar la cama y quedarme dormida por el cansancio por el tipo de trabajo que realizo, todo marchaba bien, todo muy bien, ya creo que Luisana tenia como 5 meses en su trabajo, donde teníamos una reunión familiar donde me dicte su madre papi es hora de ir a buscar a Luisana y yo le dije anda tu que estoy en reunión familiar ella suelta la risa y me dice, anda papi que tu eres mas rápido, cuando estamos en reunión familiar otras vez, donde vuelve Luisana a sentarse en la piernas a desplazar a su madre, y a familia comentaba la cuales las reuniones terminaban muy bien, yo me retiraba a la casa, donde su mamá me comenta que donde trabajaba Luisa hubo un accidente laboral y no le gustaba porque había visto a Luisana pasando coleto que trabajo era ese ella me comenta eso a mi y no quería que su hija trabajara mas ahí, donde yo hablo con mi prima Carolina, que trabajaba en Grafitti, de Lecherías, y le comento que si no hay un vacante para Luisana, me contesta déjame ver y yo le aviso, en vista que me llamaban mi teléfono estaba fuera de cobertura, ella hace el enlace vía telefónica con Sioli madre de Luisana y le dice, que tiene un vacante para Luisana en tiendas Grafitti de Lecherías, donde como a la s10 de la noche recibo la llamada donde Luisana, ya estaba trabajando en la tienda Grafitti, porque Carolina le había conseguido trabaja, siendo Carolina la jefa de recursos humanos de la tienda Grafitti en aquel entonces, yo le dije muy bien le pregunto a los días estando de viaje como están todos, ella me dice que muy bien que estaba contenta en el tipo de trabajo que estaba haciendo Luisana, la cual todo iba muy bien en momentos estoy solo en la casa estranochado la cual presente Sioli, sale a la 6 y 15 de la mañana, hacer transporte escolar, con el vehiculo de mi propiedad, o el vehiculo antes mencionado, donde Luisana yo dormido me paro al baño ella me pregunta vas a desayunar y yo le contesto yo lo que tengo es sueño y estoy cansado, Sioli me llama por teléfono, y me dice, mi amor te voy a mandar a lavar una ropa a la lavandería donde luego me llama era aproximadamente como un cuarto para las nueve de la mañana, Sioli me vuelve a llamar y me dice que como ese día era cobro de transporte escolar, algunos representante le había cancelado y ella iba a cubrir unos depósitos de Ilusión y una mercancía el cual ella vendía yo desayuno como a las 9 y 30 luego Luisana Mata me dice que te parece a ti este bikinis yo le dije a i no me parece porque el que lo va a usar eres tu, no le pare me meto al cuarto otra vez, prendo la computadora abre el Factbook, donde ella viene y me toca la espalda cuando yo volteo estaba en ropa interior solamente en bikini, y me pregunta viste que me queda bello, por primera vez, la veía en ropa interior la cual le dije porque a esa hora tenia la pijama puesta, le dije que se vistiera y me dijo que lento eres, y aburrido me sali del cuarto y le dije vístete y vuelvo a quedar acostado me quedo dormido viene la conversación la mama llega, y me dice viste la caja de ilusión y le dije así que llego que hay de bueno, donde ella me dice que esa caja de ilusión es para ella ayudar a Luisana y que la paguemos entre los dos, para que Luisana, ya era mujer y quería cubrirse sus gastos, donde conversamos que Luisana quería estudiar en el Instituto Santiago Mariño, carrera de Ingeniería en sistema la cual presente, cubre los gastos de inscripción, yo Carlos Ramírez cubro los gasto de inscripción y mensualidades del instituto la cual presente, como siempre manejaba efectivo diarios, de tres mil a cuatro mil, depende del día que fuera hasta de 5 mil diario, siempre tena efectivo, en la casa, así como yo ganaba se gastaban, como se gastaba el dinero en cubrir los gastos de la casa en el pago de Internet en el pago de luz y agua, de tres habla pegado y los gatos de ellas mismas en su aseo personales y en belleza, peluquería, manicure y pedicure, la cual presente llegó un día temprano del viaje Luisana me dice quiero comer pizza, comimos pizza, pero ocasionalmente todos los fines de semana comíamos en la calle se disfrutaban de playas, lo cual un día en la playa, en playa Lido, Sioli se para a comprar unos coctelitos de mariscos en ese momento Luisana se queda conmigo porque venia saliendo de la playa, para donde va mi mama a compara un coctelito, una fracción de 5 minutos, Luisana me da un beso en los labios, yo la empuje que te pasa se puso rojita que te pasa seguí tranquilo pasa los días todo muy bien, estamos en la casa todos, Sioli fue hacer el transporte escolar, donde Luisana viene con un juego de carta y me dice vamos a jugar cartas, el que le salga la carta de oro uno de oro es marisquito, y al que salga la carta mas alta es el ganador y se quita una prenda, y ella tira la carta mas alta yo me quite el reloj, luego salio otra carta alta, ella se quito un zarcillo, luego saco otra carta alta y se quito otro zarcillo, donde me saca la carta alta a mi el uno de oro y me contesta y me dice marisquito, y yo le dije perdí y me dijo barajea la carta y el juego sigo, y yo saco la carta alta y ella se quita la camisa quedando en brasier y yo le dije donde vas tu para el juego ahí, y me dijo tu no miras tu si eres lento, en vista de eso, prendí el otro carro, y me fui para casa de mi madre y regrese como a las 7 y 15, y ella salio abrirme el portón y en eso que me abre el portón yo meto el vehiculo y le digo agarra esta bolsa de pan y jamón y el jugo que traigo aquí, en eso le doy la espalda Luisana me muerde, luego a todas estas, ya Luisana trabajando en Graffiti, como Siolis se le hacia complicado por el transporte escolar viendo que yo estaba aquí me pedía que le llevara el almuerzo a Luisana, a veces Luisana me decía me llamaban por teléfono y me decía me mamà me dijo que me traías el almuerzo esperame para almorzar juntos, y yo me pare en un restaurante en la panera y la esperaba con el almuerzo y yo me compraba un capuchino, una milonga, almorzábamos, en varias ocasiones Luisana me llamaban mucho que llevarla el almuerzo, Luisana se molestaba, porque yo no podía llevar el almuerzo porque andaba con unos clientes, luego en otra ocasión varias veces almorzando Luisana me empezó hablar de un noviazgo, donde yo le decía, que yo era la pareja de su madre, donde ella insistía la veces que estábamos solo o cuando su mama le decía, anda y haz el mercado tu con Carlos, n esas ocasiones Luisana se bajaba del vehiculo inmediatamente me agarraba la manos o de gancho y me decía cuando hacia mercado lo que le gustaba en el mercado que jo estaba en el mercado anda mi amor cómprame eso donde yo lo compraba esa relación se empieza a dar en mutuo consentimiento de ambos luego que hicimos el mercado, antes de bajarse del carro en la casa, me dio un beso en los labios, y me dice gracias por complacerme, mi novio y yo me la quedo viendo y le digo, eso no es tan fácil, tu sabes muy bien lo que puede pasar a luz publica entre la familia tu madre es mi familia, donde ella me dijo que ella era mayor de edad, y ella sabia lo que quería, nos fuimos enamorando como toda pareja una relación amorosa cariñosa bajo mutuo consentimiento teniendo relación, cuando ella mayor de edad un amor mutuo entre ambos bajo el consentimiento de los dos, donde Luisana, se creía con mas derechos que su madre, donde tengo una ropa de crédito y debito en la ropa interior donde Luisana sabia mis claves y mamà también donde Luisana las usaba y yo sabia porque los mensaje de texto que me mandaba el banco, y yo preguntaba y me decían que no y Luigi ella me llamaba Luisana y me decía quien mas si yo soy tu mujer la cual presente, Luisana se molestaba, cuando su mama andaba conmigo que su mama dormía conmigo ella me lo reclamaba que dejara su mamà que su mamà estaba fea y gorda que hiciera una vida con ella, Luisana me revisaba el teléfono, clientes, femeninos en mi teléfono, Luisana me empezaba a preguntar por decir Maria, Carmen, y me borrabas los clientes del teléfono, donde Luisana estaba presionado que dejara a su mama e hiciera una visa con ella donde yo le decía que se quedara tranquila, ella me decía que si yo no me daba cuenta que ella estaba enamorada de mi que no soportaba ver a su mama al lado mío donde tenia lucha discusión conmigo hasta cuando yo iba a aguantar eso, donde ella se molestaba mucho, yo me acostaba en la cama ella se metía en la cama en el medio desplazando a su madre, su mama me preguntaba a mi y a ella que pasaba, su mama le encontró un mensaje de Luisana hacia a mi donde me decía cosa cariñosas, donde Luisana yo estaba trabajando y me decía que le fuera hacer el amor que ella estaba sola en la casa que estaba excitada que me apurara para hacerle el amor, en ocasiones donde yo no podía hacerle amor se molestaba a veces me exigía que le hiciera el amor en el carro en las playas, Luisana empezó mucho a presionarme y le comento a mi hermano que tengo problemas con mi hermana le comento a mi prima Carolina, que sabia lo sucedido porque nos vio en Farmatodo besándonos en el carro y nos pregunto que pasaba ahí, ambos contestamos que no dijera nada que eso no se podía saber, le contesta Luisana, y ella le contesta yo se lo que estoy haciendo no digas nada, varias veces Luisana converso con mi prima lo que teníamos, mi prima me comenta, yo hablo con Luisana ella me exige que nos vallamos e Barcelona hiciera una vida con ella, yo le decía que se calmara, en esos días vendo el Century buic, desactivando el transporte escolar, donde Sioli Irami, me dice papi donde voy hacer el transporte escolar si vende el vehiculo, inmediatamente compro un kia rio, año 2008, sincronico, lo cual Siloi, Irami, no lo podía conducir inmediatamente vendo el vehiculo y compro el vehiculo Lumina modelo sedan cuatro puertas azul, y me dice si el carro es muy grandes no lo compres y andaba, Siolis, y Luisana, compre el vehiculo, sin haber cancelado el vehiculo se llevan el vehiculo, lo cual quiero decir que compro un cavalier, teniéndolo en mi manos estando el vehiculo en la casa adentro, cuando paso el problema y el vehiculo queda desaparecido, lo desaparece Siolis y Luisana, la cual pido el vehiculo, donde el vehiculo no aparece, a todas estas, suscita el problemas, directamente Siolis me llama el día 14 de febrero, que Luisana no era costumbre de ella, vamos a buscar a Luisina, donde el otro dia estando en casa de mi madre, estaba separado de ella, le presente el cavalier, porque Siolis sufre de Soriacis y le di cinco mil bolívares ya estaba separadas de ambas, Luisana, me busco Siolis también que Luisana estaba haciendo su vida y que ella sabia lo que estaba pasando, donde Luisana, ese día llego a la casa, Silois me pide una cámara que yo tenia y una filmadora marca Sony, para eventos de la junta comunal de la urbanización, la cula presente me regreso a la casa de mi madre a buscar me regreso a la urbanización Siolis, encuentro a Luisana a dos casa de su casa de la urbanización empieza a discutir conmigo me agarrar el teléfono, me gira el volante hacia un lado, luego de que ella me da una cachetada en el carro, en el brazo y yo le doy una cachetada dentro del carro, inmediatamente me bajo en su casa como que no había pasado nada su mama le pregunta vas a seguir con Carlos Luisana, pasamos a dentro de la casa Luisana me empujo me piso la mano con la reja y me dijo me las a pagar no eres para mi no vas hacer para nadie su mama me dice vamos hablar yo le dije no tengo nada que hablar, vi que se manotearon y yo me voy a las 12 y 30 del medio de la casa la cual vuelvo a nombra un vehiculo cavalier de mi propiedad que se quedo ahí, y me llaman de poli Bolívar a firmar una caución la cual yo me presento y paro mi vehiculo en un colegio llamando Crisóstomo Falcón voy entrando en la puerta principal, y va saliendo, Siolis, y Luisana Mata y se hacen la que no me vieron y yo le dije vengo a firmar una caución e inmediatamente me detienen y me quitan los teléfono y se los entregan a Siolis y por una denuncia contra la mujer. Es todo.
Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y público de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del Experto Medico Forense ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5191367; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de experto tiene conocimiento del Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima, cuya prueba adminiculada con otras pruebas, dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración de la funcionaria OFICIAL AGREGADO JOSE AGUSTIN PIÑATE, adscrito a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que realizo la aprehensión en flagrancia.

• Declaración del funcionario OFICIAL AGREGADO JESUS OSWALDO GUAINA SIFONTES, adscrito a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que realizo la aprehensión en flagrancia.

• Declaración testimonial de la ciudadana SHIOLY YRAMY DEL VALLE NORIEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-8289858; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente E.A.M.N., titular de la cédula de identidad V-27.275.930; quien luego de ser interrogadoa sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente LEONARDO ENRIQUE MATA NORIEGA titular de la cédula de identidad V- 24391301; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente ALICIA JOSEFINA LARA MOLINA titular de la cédula de identidad V- 8.228.218; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente ODALYS JOSEFINA RAMIREZ MOLINA titular de la cédula de identidad V- 12.980.981; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente DAYANA ISABEL HERRERA MOLINA titular de la cédula de identidad V- 13.164.917; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente ANNY YOHELI TAPUYO titular de la cédula de identidad V-17.223.091; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente CAROLINA DEL VALLE LEON RAMIREZ titular de la cédula de identidad V-17.359.779; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial del adolescente YASMIN DEL VALLE PLACID titular de la cédula de identidad V-8.326.364; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente ANA KARINA RAMIREZ VASQUEZ titular de la cédula de identidad V-16.067.295; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del adolescente FRANCIS JOSEFINA NUÑEZ NOVLLINO titular de la cédula de identidad V-12.470.095; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración de la Psicóloga ISAURA NARAII ROJAS RODRIGUEZ, psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó en aplicación al artículo 337 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio la declaración de la Lic. Isaura Rojas psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui por haber sido considerado útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida psicóloga realizó evaluación a la adolescente victima, pudiendo determinar el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
DOCUMENTALES


1) INFORME MEDICO, de fecha 15/02/2014, suscrita por la Dra. FRANCIS CAMPOS, Medico General, evaluación practicada a la victima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, titular de la cédula de identidad V-24.391.310.
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2) INFORME SOCIAL, de fecha 22 de Septiembre de 2014, suscrito por la Trabajadora Social Lic. ALEXANDRA AVILA, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, practicado a la victima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.

3) INFORME PSICOLOGICO, de fecha 22 de Septiembre de 2014, suscrito por la Psicóloga Lic. ISAURA ROJAS, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, practicado a la victima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.

4) INFORME PSICOLOGICO, de fecha 18 de Marzo de 2014, suscrito por el Psicólogo Lic. ALEJANDRO VERA, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, practicado a la victima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.

5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO DE LA VICTIMA, de de fecha 17 de Febrero del 2014, suscrito por experto medico forense, ULISES FERNANDEZ, adscrito al Departamento de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, practicado a la victima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, titular de la cédula de identidad V-24.391.310.

6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO-RECTAL DE LA VICTIMA, de de fecha 19 de Febrero del 2014, suscrito por experto medico forense, ULISES FERNANDEZ, adscrito al Departamento de la Medicatura forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, practicado a la victima LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, titular de la cédula de identidad V-24.391.310.

7) SIETE (07) FOLIOS UTILES, de chat realizado del acusado a la madre de la victima ciudadana SHIOLY NORIEGA.

8) CINCO (05) Fotografías donde se observa a la victima y acusado juntos.

9) UN CD, de la relación de llamadas entrantes y salientes del acusado.

Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración testimonial del funcionario ALEJANDRO VERA, quien realizo Evaluación Psicológica a la Victima, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario, fue quien realizó una de las Evaluaciones Psicológicas a la victima.

• Declaración testimonial de la funcionaria ABIGAIL RIVAS, quien realizo Evaluación Social a la Victima, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida funcionaria, fue quien realizó la Evaluación Social a la victima.

• Declaración testimonial del Experto Psiquiatra Forense ARQUIMEDES FUENTES, quien realizo Evaluación Psiquiatrica a la Victima, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario, fue quien realizó la Evaluación Psiquiatrica a la victima.
• Declaración testimonial del ciudadano RICHARD RAMON AMUNDARAY GUAICARA; quien es testigo referencial. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la Medico FRANCIS CAMPOS, quien realizo Evaluación Medica a la Victima, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que el referido funcionario, fue quien realizó la Evaluación a la victima.
• Declaración testimonial de la ciudadana ARIANGELA CAROLINA DIAZ; quien es testigo referencial. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana CARMEN SOLEDAD RIVAS; quien es testigo referencial. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.
• Declaración testimonial de la ciudadana KAREN HERRERA; quien es testigo referencial. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto la representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, abog. YAMARILIS YAGUARAMAY, renunció a la recepción de los mismos e igualmente la Defensa Técnica abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ y AURA PARABABI, por lo que este Tribunal declaró la no recepción de los mismos. Así se decide.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador en aplicación del articulo 333 de nuestra norma adjetiva penal en fecha martes 20 de Enero del presente se advierte la posibilidad de una calificación jurídica distinta a la de Violencia Física; como lo es el tipo penal de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y manteniendo el tipo penal de Violencia Sexual previsto y sancionado en el articulo 43 Ejusdem; esto en análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo presuntamente se cometió el hecho punible y en valorando las pruebas practicadas en el debate hasta ese momento, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, todo ello sin emitir pronunciamiento alguno por adelantado.
Es así como este Juzgador declara que quedó demostrado que la víctima, ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA; fue objeto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003, la fue a buscar momento en el cual esta se encontraba reunida con vecinos de su comunidad, seguidamente este la obligo a montarse en el vehiculo que este conducía y procedió a golpearla de forma descomedida así como procedió a romper la prenda de vestir que esta tenia en su parte superior del cuerpo, dejando sus pechos al aire libre, lo que amerito que al momento de bajarla en su casa fuera cubierta con otra lencería.
El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó además de lo anteriormente expuesto la no participación del Acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en los hechos denunciados ocurridos en fecha 15/02/2014, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, ello en virtud de que las pruebas ofertadas al proceso como fueron, los testimonios de la Victima, y de los funcionario actuantes, No pudieron desvirtuar la presunción de inocencia de la cual se encuentra revestido el acusado, en relación al delito por el cual se le acusó, como lo es la VIOLENCIA SEXUAL.
La declaración DEL ACUSADO, ha sido estimada por este Juzgador como un medio de defensa, por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se infirió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el mismo, en relación al delito por el cual se le acusó, como lo es la VIOLENCIA SEXUAL entendiéndose que el acusado nada tiene que probar, por tanto esta es una carga del Estado y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.
En conclusión, estima este Juzgador que al valorar todas las declaraciones esgrimidas en esta sala y siendo de gran importancia el hecho de que para la fecha en que supuestamente ocurre lo denunciado por la Víctima, nunca se hizo referencia a la VIOLENCIA SEXUAL; sino después de rendir declaración ante el órgano jurisdiccional, se demuestra claramente que el acusado nunca llegó a cometer tal ilícito porque lógicamente hubiese sido denunciado en su oportunidad; al menos esa no es la típica conducta de una victima por ello, se considera esta declaración como actividad probatoria de cargos, y suficiente para dictar una sentencia absolutoria en lo que respecta al tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, por no existir pruebas para debatir sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo Derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 33 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: EJECUTIVO DE VENTAS, FABRICA DE VILLARES; FECHA DE NACIMIENTO: 24-06-1980; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: BERNALDA MOLINA (V) Y CARLOS RAMIREZ (F); CON RESIDENCIA EN: AVENIDA JUAN DE URPIN, CRUCE CALLE SAN MARTIN, CASA NÚMERO 31, BARCELONA, ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 04248159495, y en consecuencia dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA solo en relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el mantenimiento de las Medidas Cautelares que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA que se individualiza como víctima en el presente asunto, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo; de manera abstracta y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:


Quedo demostrado con la declaración de la ciudadana SHIOLY YRAMY NORIEGA, que su hija fue objeto de los delitos de ACTOS LASCIVOS, toda vez que la citada testigo referencial, conforme a las disposiciones de ley indicó:
… el día 15 él llegó a la urbanización eran juntas electorales del consejo comunal y nosotros pertenecíamos a una plancha tanto ella como yo estábamos frente la casa comunal y hubo un momento en que yo salí con una de las muchachas a buscar unos platos plásticos en mi casa ella no me quiso acompañar porque estaba amanecida de venir de la discoteca cuando llego al sitio una de las muchachas de ahí me dice enséñale modales al loco tuyo porque le pegó cuatro gritos a LUISANA y yo le digo dónde está LUISANA, él se la llevó me puse nerviosa me devolví a la casa le dije a los vecinos que iba a hacer algo en la casa, empecé a llamarla tanto a ella como a él ninguno de los dos contestaba el teléfono pasada una hora me llama el muchacho que es novio de mi hija me dice señora disculpe que la moleste pero el loco carga a LUISANA le digo cómo es eso me dice que la carga golpeada, semidesnuda me pongo nerviosa a llorar, lo sigo llamando y le mando mensajes le digo que si no aparecía me iba a ir a POLIBOLIVAR o PTJ me dijo que me la llevaba ahorita le digo te doy cinco minutos porque ya saliste de grafiti amenazaste a ese muchacho y me dijo yo te la llevo en cinco minutos pasaron más de cinco minutos se hicieron las dos y algo volví a llamar a insistir y como a los diez minutos contestó y me dijo saca un edredón ya yo voy llegando a tu casa cuando vi a mi hija tenia la cara golpeada, desnuda, yo nunca le he puesto a mis hijos una mano encima ni su papá, me volviste a hacer lo mismo qué quieres hacer tu matar a mi hija, estaba enfurecido, lo he visto agresivo durante once años no fue que yo viví una fantasía, parte de él y de parte de su familia todo el tiempo fueron agresiones, me fui en llanto tenía los ojos rojos es lo único que recuerdo que tenia los ojos y cara roja y me agarraba a mi hija por el cabello y la tiraba a la cara y nos faltaba el respeto nos decía de todo decía que yo era una tapadora de mi hija, mi hija me decía que tenia un novio y decía que no le dijera nada a CARLOS y no me explicaba porqué y es por lo agresivo que era él, total que él llegó y la agarró a ella varias veces por el cabello y le decía que le besara los pies …

Asimismo la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera pregunta: Buenas tardes. Señora NORIEGA podría indicar al juzgado nuevamente de manera detallada, las lesiones que observó en su hija, LUISANA MATA, al momento que llega a su residencia y según su narración usted manifiesta haber traído un edredón para cubrir. Respondió: él la trajo desnuda, lo que tenia era el pantalón desabrochado, tenia golpes en los ojos, la boca ensangrentada, en el carro habían cabellos en la alfombra se pegaron del edredón tenia un mordisco en la espalda de ahí botó sangre, golpe en el cuello en los brazos, y luego en el cuarto él le siguió jalando el cabello porque él quería que le besaran los pies porque él era Dios. Otra: qué personas, además de usted, vieron el momento en que LUISANA MATA llegaba a su residencia en las condiciones que describe. Respondió: Nadie más, la calle estaba sola porque todos estaban concentrados en la plaza. Otra: puede indicar al tribunal el número telefónico desde el cual usted realizaba llamadas al ciudadano CARLOS RAMIREZ en fecha 15 de febrero del 2014. Respondió: 04121925360. Otra: Puede indicar al Tribunal a qué número usted llamaba al ciudadano CARLOS RAMIREZ. Respondió: a varios, él tenía para ese momento cuatro números telefónicos, era un número Movistar que él tenia nuevo un Blackberry, al momento que lo detienen me lo entrega y rompió un chip, el 04248159495, un Movilnet y un Digitel, a toditos lo llamé, más que todo al Movistar del Blackberry que tenía en funcionamiento. Otra: Puede indicar al tribunal a qué número llamada a LUISANA MATA. Respondió: Al 0412395,695, NO RECUERDO era un número que estaba a nombre mío. Otra: Puede indicar al tribunal si observó algún tipo de alteración en LUISANA MATA al apersonarse en su residencia. Respondió: si, mi hija venia llorando, nerviosa, ella cuando está nerviosa se pone roja como una alergia, cuando miente, cuando va a presentar un examen se pone así. Otra: Podría indicar al tribunal en qué fecha su hija le manifestó que había sido víctima de abuso por parte de CARLOS RAMIREZ. Respondió: el 20 de enero del presente año. Otra: Le comunicó la ciudadana LUISANA MATA de qué manera había sido abusada por CARLOS RAMIREZ. Respondió: la violaba en las noches la amedrentaba con que me iba a hacer daño a mí. Otra: La señorita LUISANA MATA le comunicó en qué lugar ocurrían los hechos de violencia en su contra. Respondió: en la casa, pero hubieron después cosas así que la gente decía que cuando la buscó en el carro de nosotros los vieron forcejeándola para besarla una de las amigas de ella del trabajo, del resto yo no he preguntado más nada porque creo que es suficientemente doloroso tanto para ella como para mí. Otra: Diga usted si tiene conocimiento en qué lugar de asistencia hospitalaria fue atendida la ciudadana LUISANA MATA en fecha 15 e febrero del 2014. Respondió: en Boyacá V (quinto). SE DEJA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se le cede la palabra a la defensa privada (LUIS GUILLERMO ALVAREZ) para que realice las preguntas correspondientes que considere, en consecuencia: Primera pregunta: Buenas tardes. Cuando empezó su relación con el señor CARLOS RAMIREZ. Respondió: hace once años. Otra: desde que comenzó la relación él vivió con usted en la misma casa. Respondió: primero tuvimos una relación, él se ganó a mis hijos, después de cierto tiempo se mudó a la casa. Otra: desde que él se mudó a la casa residió allí LUISANA DEL VALLE MATA. Respondió: Sí. Otra: qué edad tenía LUISANA para el momento de que él comenzó a residir en esa casa. Respondió: nueve (9) años. Otra: quién más vivió en esa casa durante esos años. Respondió: Mi hijo RAÚL, mi hijo LEONARDO iba y venía porque más residencia tenia con su papá y ENRIQUE MATA, MI HIJO MENOR. Otra: puedes por favor describirnos la residencia donde vivieron incluyendo el número de niveles, habitaciones y su distribución. Respondió: dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor y cocina. Otra: de qué materiales están hechas las paredes de esa casa. Respondió: creo que eso es prefabricado. Otra: en algún momento durante los años que vivieron juntos usted o alguna otra persona notó que el señor CARLOS RAMIREZ abusaba sexualmente de LUISANA DEL VALLE MATA. Respondió: su familia decía que él la celaba demasiado, juraba que no le hacía nada a mi hija tenia como once (11) años, diez años, a los diez años, yo tuve problema con su papá por lo del liceo porque ella quería irse a vivir con su papá yo le decía que porqué si era que CARLOS le había hecho algo, para aquel momento me dijo yo lo que quiero es estudíar en el PEREZ FREITES allá está mi prima, después que pasa todo esto mi hermano de crianza, cuando hubo el primero enfrentamiento que ellos tuvieron fue porque LUISANA ASISTÍA a la iglesia católica espíritu santo en Boyacá III, y él la vio agarrada de manos de uno de los muchachos venia varios venia agarrándose, entonces él me dijo que si él era el hombre de la casa yo tenia que aceptar lo que él dijera, esa vez me agredió a LUISANA, no me le pegó estuvo a punto de pegarle y mi hermano se metió. Otra: cuando ustedes acudieron a POLIBOLIVAR que fue exactamente lo que denunciaron. Respondió: la violación y los golpes porque si no denunciamos las dos cosas creo que hubiese sido ilógico denunciar ya que había que dar el porqué de los golpes. Otra: no se denunció la violencia en contra de usted. Respondió: No, porque el policía me dijo véngase el Lunes, el lunes mi papá me fue a buscar para lo de la denuncia y nos encontramos con que ya era la presentación, el lunes diecisiete (17). CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. Se le cede la palabra al Juez, JOHNNY RONDÓN MENESES (Tribunal), para que realice las preguntas correspondientes que considere, en consecuencia: Primera pregunta: Además del hecho principal que usted narra, en el cual presuntamente, el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA golpeó a su hija, cuántas veces más observó usted un hecho similar en perjuicio de ella. Respondió: Esa vez que la sacó de la universidad, y una vez le dio porque ella se puso rebelde y empezó a pelear y le dejó un correazo en la pierna. Otra: al tribunal no le quedó claro cuando la ocurrencia del hecho principal ustedes como pareja ya se encontraban separados formalmente, de cuerpo, su persona y el acusado, antes del 20 de enero. Respondió: No, vivíamos juntos todavía. Otra: usted en su narrativa manifestó que una vez que él la trae en el vehículo semidesnuda y la pasó al cuarto él le faltaba el respeto y le decía de todo, a qué se refiere usted cuando dice que le decía de todo. Respondió: nos llamó PUTAS, nos llamó ZORRAS, nos maldijo, en un momento yo le contesté porque yo he tenido solamente dos (2) parejas, el papá de mis hijos y él, y le refuté que yo no era como su familia, él tenía a LUISANA POR EL Cabello, ella brincó y se me atravesó, si él se creía DIOS yo lo que estaba era viendo al díablo, él sabe como soy yo, estaba ciega por él, si yo me movía de aquí ahí yo se lo decía, en mi criterio eso no es ser puta porque no anduve con otro hombre creo que mi mamá me enseñó muchos valores. CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL.


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA individualizada como víctima fue objeto de ACTOS LASCIVOS, la citada declaración de la ciudadana SHIOLY YRAMY NORIEGA, en su condición de testigo referencial, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere su hija LUISANA DEL VALLE MATA, quien le manifestó que había sido abusada por el ciudadano acusado Carlos Alberto Ramírez, y que esta se lo había dicho a ella misma; asimismo manifestó que: “…ella me rogó no hagas nada por miedo de mi papá porque puede pasar una desgracia me fui en nervios y lo llamé le dije, lo maldije, que porqué me había hecho daño entonces me rogó y me suplicó que no lo denunciara que esperara allí, cuando llegó él quiso meterse en el carro donde yo estaba con mi hija y se puso violento le dije que por las buenas fuera a casa recogiera las cosas y se fuese le dije que apagué el carro y me iba a bajar entonces me suplicó y me dijo que estaba bien que él aceptaba que él se iba llegamos hasta la casa yo dejé a mi hija en el carro y él recogió todas sus cosas y se fue, le dejé su carro afuera y le entregué todo lo que tenia de él al igual que él me entregó las llaves de la casa, pasó ese día después al siguiente día nosotras estábamos tranquilas en la casa llegó que él quería hablar conmigo le pregunté que qué quería me dijo que quería hablar conmigo que él nos quería a las dos le pregunto que cómo puede querer a dos personas esa es mi hija luego siguieron transcurriendo los días y el trató de hablar con una y la otra ella no quiso ir a la universidad de hecho perdió ese semestre como a la semana de haber pasado eso ella fue a la universidad porque le dijeron para recuperar las materias yo tuve un presentimiento porque ella me dijo mami si no te llamo en el transcurso de la mañana me llamas los llamé a los dos y no contestaron…” (subrayado propio).

Aunado a ello, con la declaración de la Lic. ULISES FRANCISO FERNANDEZ OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.191.367, con 23 años como Médico forense adscrito al CICPC Barcelona quedó demostrado que la víctima, ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA fue objeto del delito de ACTOS LASCIVOS, por cuanto el mismo expresó:
“…Los dos reconocimientos son hechos por mí y es mi firma son lesiones que se describen como hematomas en ojo lesión por mordedura humana el posterior reconocimiento es de tipo ginecológico donde se habla de desfloración antigua y ano recto sin lesiones. Es todo…” (subrayado propio).


Igualmente, el citado experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera pregunta: Buenas tardes. Podría indicar al tribunal las características que le permitieron describir las lesiones observadas como hematoma. Respondió: fue un examen físico basado en inspección donde se evidencia las colecciones de sangre que es lo que hablamos de hematomas. Otra: describió usted igualmente haber observado hematoma y herida contusa en cara izquierda de mejilla izquierda puede aclarar el concepto que nos permita entender que es herida contusa. Respondió: la cara externa de la mejilla es la parte adentro lateral de la boca la herida contusa es porque de tipo objeto contundente que provoca la herida eso se puede ver cuando hay golpe en la mejilla la parte interna hace contacto con los dientes y la mucosa se lesiona. Otra: que características le permitieron diagnosticar la existencia de una equimosis por mordedura humana. Respondió: la equimosis es una extravasación de sangre porque hay ruptura de capilares podemos ver la huella de los dientes y la forma que produce la mordedura una forma ovalada. Otra: el conjunto de lesiones por usted observadas recuerda el carácter medico legal que otorgó a las mismas. Respondió: fue 12 días y por ese día se cataloga la lesión como de mediana gravedad, de 11 en adelante hasta 20 días catalogamos las lesiones como mediana gravedad. Otra: según sus conocimientos la mordedura humana podría dejar cicatrices visibles en el tiempo. Respondió: depende la severidad de la mordedura si es tan severa que produzca herida puede dejar cicatriz dependiendo del sitio donde ocurre. Otra: en cuanto a los hallazgos por usted realizados en la evaluación vagino rectal practicada podía indicar al tribunal las características que definen la desfloración antigua. Respondió: hablamos de desfloración antigua mayor de 8 días eso viene dado por la cicatrización que quedan de la herida en el momento de la desfloración el himen es una membrana cuando se rompe los bordes quedan sangrando y como si fuera herida generalmente eso cicatriza en 8 días eso es lo que tomamos como característica para hablar de desfloración antigua o reciente. Otra: cuando existe una desfloración antigua puede el médico forense observar la ocurrencia de un hecho sexual reciente al evaluar a la victima. Respondió: en ocasiones dependiendo de la resistencia y violencia del hecho pudiera en algunas ocasiones evidenciarse algunas lesiones como son equimosis sin embargo esto siempre no es así porque cuando hablamos ya de una mujer desflorada la vagina permite la entrada del pene con mayor facilidad o cualquier objeto que se introduja. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente, tiene la palabra la defensa privada (LUIS GUILLERMO ALVAREZ) a los fines de que realice las preguntas: Primera pregunta: cuando usted nos dice que desfloración antigua que supera los 8 días nos quiere decir que el acto sexual que dio lugar a la desfloración debió ocurrir hace 8 días o mas. Respondió: hace 8 días o más. Otra: en el cúmulo de lesiones que describe en el reconocimiento medico legal existe alguna que puede dejar cicatriz de carácter permanente. Respondió: cuando hablamos de cicatrices hablamos de cicatrices en rostro cuando vemos una herida en estos sitios es usual que pidamos ver al paciente en los tres meses para ver al paciente y catalogar la cicatriz puede ser visible notable o deformada en muchas ocasiones podemos hablar de que la cicatriz va a ser disimulable dependiendo la zona donde se encuentre o muchas veces podemos presumir que la cicatriz será visible o deformante o notable eso dependerá de la herida o localización y características faciales de las personas. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. Seguidamente, tiene la palabra la el Tribunal a los fines de que realice las preguntas: Primera pregunta: en relación al reconocimiento medico realizado a la victima el ginecológico usted deja constancia de la desfloración antigua, que importancia tiene que en dicho reconocimiento medico legal se deje establecido también ese rompimiento del himen según las agujas del reloj. Respondió: realmente lo que nos habla es del sitio o localización de la ruptura no tiene relevancia nos dice que hubo una ruptura y la localiza anatómicamente de importancia pudiera uno hablar de tamaño de lo que penetró si es objeto grande hay desgarros en la pared de la vagina lo hacemos como un dato de localización anatómica. Otra: que importancia tiene que se deje constancia en el informe medico in comento del tipo de himen analizado por el experto. Respondió: hay un tipo de himen característicos que son los himen complacientes que pueden ser penetrados y no rotos es un reto para el perito hablar de penetración o no se llaman complacientes o elásticos porque permiten la penetración sin ser rotos entonces siempre es un reto en este caso las otras variantes de himen son variantes anatómicas de la misma estructura. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL.

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS, motivado al señalamiento de la testigo y Experto ( Madre de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA y MEDICO FORENSE ULISES FRANCISO FERNANDEZ OROPEZA) quien refirió de acuerdo a la evaluación practicada a la ciudadana individualizada como víctima y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las primeras actuaciones y el estado físico, que fueron producto de la actitud desplegada por el acusado, el cual se vio subsumido en el delito de Actos Lascivos.

JESUS OSWALDO GUAINA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.343.670, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Bolívar, con 3 años de servicio el cual expone:
“…me encontré se servicio en mi patrullaje me llamaron de la central donde llegó una señora a colocar una denuncia mandaron a buscar al señor pero ya él estaba cerca del comando el señor no se resistió a nada él fue normal se vino con nosotros llegamos al comando nunca se resistió a nada todo normal el señor nunca se opuso llegamos al comando el señor automáticamente quedó detenido. Es todo...”.
Igualmente, el citado Funcionario, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera pregunta: podría indicar al tribunal describiendo el momento en el cual visualiza al sujeto para su aprehensión. Respondió: en el momento que íbamos, íbamos con la señora cuando salimos del comando en la universidad del lado nos dice que ese es el carro del esposo nos detenemos llegamos el señor no se opuso nosotros lo revisamos lo bajamos del carro nunca se opuso a la revisión ni nada el señor abordó la unida y nos fuimos al comando. Otra: el vehiculo que usted menciona se encontraba en moviendo o detenido. Respondió: estaba detenido el vehiculo en la universidad que queda al lado del comando en la Gran Mariscal. Otra: usted recuerda las características del vehiculo. Respondió: No. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente, tiene la palabra la defensa privada (LUIS GUILLERMO ALVAREZ) a los fines de que realice las preguntas: Primera pregunta: que función tenía en ese procedimiento. Respondió: estábamos en el patrullaje nocturno porque estábamos en la noche y como le digo nos llamaron donde íbamos hacia la casa de la señora a buscarlo pero ya el señor había venido al comando y se detuvo en la universidad y nos dice que ese es el vehiculo. Otra: cuantos funcionarios iban en el vehiculo. Respondió: dos (2). Otra: qué misión tenia cada funcionario en esa unidad. Respondió: yo como chofer y el otro era el jefe de la unidad. Otra: puede dar el nombre del otro funcionario. Respondió: JOSE PIÑATE. Otra: quien de ustedes dos da la voz de alto. Respondió: el señor estaba estacionando en el vehiculo la esposa del señor dice que ese es el vehiculo nos identificamos nosotros el señor se identificó el señor no puso resistencia y llegamos al comando. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. Seguidamente, tiene la palabra el Tribunal a los fines de que realice las preguntas: Primera pregunta: ha señalado usted que iban en busca o a la dirección del ciudadano hoy acusado recuerda usted o tenia conocimiento a donde iban. Respondió: hacia la JUAN DE URPIN. Otra: que es eso. Respondió: una calle donde queda el liceo NAVARRO. Otra: ha señalado usted que una vez que ustedes se identifican como funcionarios policiales el señor también se identificó, cómo se identificó el ciudadano. Respondió: con su nombre, el señor nunca puso resistencia a la autoridad. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL.

JOSE AGUSTIN PIÑATE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.326.374, Oficial adscrito al Instituto Autónomo de la policía Municipal de Bolívar, con 3 años de servicio el cual expone:
“…encontrándome en recorrido estaba adscrito a la unidad 058 a la zona industrial fui llamado por la radiopatrulla a que asistiera a un caso de violencia domestica, llegué y me encuentro que el jefe de los servicios me ordena que busque a un ciudadano, y salí en compañía del comandante de patrulla cuando agarro la intercomunal encuentro al ciudadano entonces yo iba con una señora nos iba dando las características del ciudadano ella me dijo ahí está el carro caminamos y encontramos ahí, manifiesta que la esposa lo había llamado que iba a firmar una caución en el comando yo le dije a él, me mandaron a detenerte y yo te detengo el comando determina el grado de culpabilidad, él manifestó que no tenía nada, yo dije te mandaron a buscar tienes orden de captura por un problema de violencia domestica no puso resistencia ni nada estaba como premeditado de ahí hice mi procedimiento de rigor. Es todo...”.
Igualmente, el citado Funcionario, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera pregunta: Buenas tardes. Acaba de señalar usted al tribunal que al salir a la intercomunal visualiza al sujeto podía indicar de manera detallada en que forma lo visualiza. Respondió: yo voy de copiloto en la unidad y cuando vamos hacia el centro de Barcelona ahí tuve cierta discordancia primero vi el vehiculo entonces después vi al señor escaso al centro ya tenia las características ahí procedí no puso resistencia. Otra: el vehiculo estaba estacionado o en movimiento. Respondió: estacionado. Otra: qué persona le señaló que se trataba del vehiculo propiedad de la persona que usted tenia previsto detener. Respondió: era una señora decía que era la esposa la que estaba denunciando. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE NO HAY PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. Seguidamente, tiene la palabra la el Tribunal a los fines de que realice las preguntas: Primera pregunta: que tiempo tiene en la institución. Respondió: seis (6) AÑOS. Otra: manifestó que iba en compañía de otro funcionario puede indicar el nombre. Respondió: JESUS GUAIMA. Otra: Ha señalado usted el lugar donde se encuentra el comando y el lugar donde aprehende al acusado a que distancia se encontraba al acusado o cuanto tiempo llevaba de recorrido para hacernos una idea si estaba cerca o lejos del comando. Respondió: veinte (20) metros eso es doblando la esquina, frente a la universidad. Otra: puede hacer usted memoria si el acusado que se encuentra presente en esta sala estaba parado sentado o iba camino al comando cuando lo visualizó. Respondió: lo observé de frente iba al vehículo con sentido hacia el comando estaba más cerca del vehiculo. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DEL TRIBUNAL

VÍCTIMA: LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA, titular de la cédula de identidad V-24.391.310. Ahorita estoy de analista en atención integral y estudiante. Quien expone:
Yo vengo aquí porque el señor el 15 de febrero el señor CARLOS RAMIREZ estando yo en una reunión de consejos comunales porque habían elecciones para elegir los del consejo comunal me llama hacia al carro al que me monté y el señor empezó a golpearme preguntándome que en dónde había pasado la noche le dije que estaba con mi papá después me fui a la discoteca con mi novio el señor manejó el carro hasta la entrada de la urbanización, amenazó con matarme, me rompió la camisa, me llevó hasta donde trabajaba mi novio, Grafiti de puente Monagas, amenazó a mi novio, que lo iba a matar, mi mamá empezó a llamar y el contestó, seguía dándome golpe hasta llevar a mi casa cuando llego a casa mi mamá nerviosa pregunta que qué me hizo él le pidió toalla para que me bajara del carro entró al cuarto y siguió amenazándome dijo que no quería seguir viéndome con mi novio me puso a que me besara los pies le dijo a mi mamá que se quedara tranquila que no me iba a hacer nada, todo esto empezó porque desde que tenía 14 años empezó a abusar de mí, decidi contarle a mi mamá. Es todo.”.

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera Pregunta: podría repetir la fecha en la cual ocurrió el hecho que menciona. Respondió: el 15 de febrero. Otra: de qué año. Respondió: de 2014. Otra: específicamente qué hecho en su contra ocurrió en fecha 15 de febrero del año 2014. Respondió: él me golpeo muchas veces con la mano tenia un anillo con el que me hizo varios hematomas, me golpeo con un tranca palanca y trataba de ahorcarme con una correa que se quitó. Otra: podría indicar al honorable tribunal dónde ocurrió el hecho que relata haber vivido en fecha 15-02-2014. Respondió: comenzó montándome en el carro en casa de una vecina que esta en avenida principal de la urbanización me trasladó a la avenida principal de Tronconal que está el mercado y la urbanización de Boyacá cerca, luego me traslado al Grafiti de puente Monagas hasta llevarme a mi casa. Otra: de su relato se desprende que el hecho ocurrió dentro de un vehiculo, podría indicar al tribunal las características del vehículo. Respondió: carro gris placa AA478XG creo que es la cosa el cual él manejaba como taxista. Otra: podría indicar en que partes del cuerpo resultó lesionada en fecha 15.02.2014. Respondió: tuve varios hematomas en la cara me mordió en la espalda y tuve golpes en los brazos. Otra: podría indicar con que objetos fue agredida físicamente. Respondió: con el tranca palanca y el cinturón. Otra: podría indicar la hora en que ocurrió el hecho de violencia física que relata. Respondió: eso fue entre doce y media y una. Otra: puede indicar si alguna persona observó el momento en que su agresor se apersonó al lugar en el cual indica se estaba celebrando una elección del consejo comunal. Respondió: habían muchas personas pero las que mas recuerdo son CARLA GONZALEZ, LOUBIMAR ALCALÁ la otra señora estaba cocinando dentro de la casa. Otra: usted abordó el vehículo de su agresor por su propia voluntad en fecha 15.02.2014. Respondió: si me monté porque él me gritó fuerte en la calle y para que no hiciera escándalo mayor en plena reunión accedí a montarme en el carro. Otra: recuerda cuanto tiempo mantuvo lesiones ocasionadas el 15.02.2014. Respondió: duré entre 7y 8 días aunque el mordisco se me hicieron rosetas y duró más tiempo. Otra: para el día de hoy tiene usted alguna cicatriz o vestigio del hecho que relata. Respondió: en la espalda se me ve rayón del mordisco pero no mucho. Otra: indicó usted que su agresor se detuvo frente a una tienda en la cual laboraba una persona que usted menciona como su novio y allí la mostró a usted mientras estaba en el carro, podría indicar a este honorable tribunal el nombre de la persona que refiere como su novio que observó el momento en el cual usted estaba siendo agredida físicamente. Respondió: su nombre es RICHARD RAMON AMUNDARAY GUAICARA. Otra: PODRIA INDICAR si al momento en que es observada por el ciudadano RICHARD AMUNDARAY se encontraba provista de la vestimenta completa. Respondió: no tenía la blusa pero como estaba doblada él no se dio cuenta que estaba desnuda yo tenía las rodillas puestas en el pecho. Otra: podría indicar al honorable tribunal de qué manera su progenitor se entera del hecho que usted acaba de relatar. Respondió: al principio se dio cuenta porque llegó al lugar de la reunión y no me encontró enseguida recibió la llamada de RICHARD el cual le dijo que yo estaba en el carro con el señor y estaba llorando. Otra: podría indicar el número telefónico al cual el ciudadano RICHARD AMUNDARAY llamó a su progenitor. Respondió: 04121925360. Otra: podría indicar al honorable tribunal a qué número llamaba su progenitora a su agresor. Respondió: llamaba a mi número que el lo tenía en las manos 04126953162 y al teléfono de él que era 04248159495. Otra: podría indicar al honorable tribunal quién es la primera persona en observarla llegar a su residencia con signos de agresión física. Respondió: mi mamá la cual me estaba esperando en la puerta porque él le prometió que me llevaría. Otra: podría indicar al tribunal en qué estado se encontraba usted al momento de arribar a su residencia en compañía de su agresor. Respondió: estaba sin camisa, el pelo alborotado por los jalones que me echaba, la cara moreteada, la boca rota. Otra: puede indicar al honorable tribunal aproximadamente a qué hora su progenitora le llamaba e igualmente llamaba a los números telefónicos que acaba de verbalizar. Respondió: de una y media y dos en ese transcurrir. Otra: señaló usted al finalizar su declaración que consideraba el motivo obedecía a un reclamo por parte de su agresor, pues usted había estado en compañía de su pareja en una discoteca la noche anterior, la pregunta es: podría explicarle de manera detallada al honorable juzgado la terminología por usted utilizada anteriormente cuando manifestó haber sido víctima de abuso sexual desde los catorce (14) años de edad por parte de su agresor. Respondió: sus reclamos eran el porqué yo había amanecido con mi pareja el porqué yo podría estar con esa persona si él era la persona que estaba conmigo el cual yo no lo tomaba como relación sino como que el abusaba de mí ya que yo nunca estuve de acuerdo con que el me tocara y se creyera la persona con derecho a tener la autoridad sobre mí ya que él prácticamente no me dejaba salir yo no podía salir con mis amigos ni siquiera, él me reclamaba el hecho de que yo durmiera con mi pareja porque ya anteriormente él había ido a mi casa y me había exigido que no siguiera con él que no me quería ver con él porque me iba a hacer daño. Otra: podría indicar al honorable tribunal durante cuánto tiempo ocurrieron los hechos que menciona como abuso sexual. Respondió: desde que yo tenía catorce (14) años abusaba sexualmente de mí lo hacía con mucha frecuencia en diciembre del dos mil trece (2013) empezó a golpearme con frecuencia porque decía que yo tenía algo en la calle los abusos eran cuando me iba a buscar al trabajo, lo hacía cuando trabajaba en Wendy’s, luego en Grafiti, cuando no tenía trabajo lo hacía en mi casa cuando yo estaba trabajando. Otra: podría aclarar al tribunal si usted consentía, estaba de acuerdo, quería, mantener relaciones sexuales con su agresor. Respondió: NUNCA ESTUVE DE ACUERDO, ÉL ME OBLIGABA, incluso cuando estaba estudiante, tenía que mandarle mensajes sino se molestaba y cuando me iba a buscar al trabajo si no le había escrito todo el día me golpeaba y luego abusaba de mí o si yo le había escrito iba directamente a abusar de mí. Otra: podría ilustrar al tribunal si recibió amenazas o empleo de violencia por parte de su agresor para obligarla al contacto sexual que refiere. Respondió: desde que empezó a abusar de mí a los 14 años yo siempre le tuve miedo porque él usaba armamento el cual muchas veces empleaba para amenazarme, me amenazaba con matar a mi mamá, matarme a mí y hacerle daño a mis hermanos, en otras oportunidades me golpeaba y me obligaba. Otra: señorita LUISANA dispone la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que la violencia sexual ocurre de tres maneras, podría indicar al tribunal porque vía ocurría el contacto sexual que refiere, entendiendo que la Ley señala los términos vaginal, anal u oral. Respondió: lo hacía vaginal. Otra: podría indicar al tribunal si recuerda cuántos días habían transcurridos desde el último encuentro sexual que refiere haber tenido con su agresor hasta el momento en el cual fue evaluada por el experto Médico Forense que le practicó la evaluación vagino-rectal. Respondió: ya habían transcurrido dos (2) meses. Otra: podría aclarar al tribunal qué tipo de relación de afectividad mantenía usted con su agresor. Respondió: en público éramos padrastro e hijastra, en privado él se hacía ser mi pareja por el simple hecho de abusar de mí. Otra: quién es la primera persona a la cual usted le comunica haber sido víctima de violencia sexual. Respondió: el 20 de enero cuando salía de la Universidad decido contarle a mi mamá que es a la primera persona que le cuento por el señor haberme amenazado porque ya le habían hecho el comentario a mi mamá y él pensaba que era yo la que le había comentado algo a mi mamá, me deja con una crisis de nervios mi mamá me encuentra y es cuando le decido contar a mi mamá todo. Otra: podría indicar cuánto tiempo cohabitó en la misma residencia con el ciudadano que refiere. Respondió: él tenía once (11) años de relación con mi mamá pero yo los dos primeros año no vivía con mi mamá porque tenía más comunicación con mi abuela y con mi tía las cuales me criaban antes de llegar a mi casa ya fijo tenía ocho (8) años viviendo en la casa, él tenía once (11). Otra: el día que relata 15-02-2014 recibió algún trato vejatorio o humillante de parte de su agresor. Respondió: el tirarme al piso y besarle los pies delante de mi mamá. Otra: acaba de indicar usted al tribunal que los hechos que menciona como abuso sexual ocurrían mientras las buscaba a usted en sus lugares de trabajo en qué lugar específicamente ocurrían los actos de violencia sexual en su contra. Respondió: siempre ocurrían dentro del carro en cualquier lugar del transcurso de la vía del trabajo a mi casa se detenía en cualquier lugar a abusar de mí. Otra: los hechos que refiere ocurrieron en el vehiculo que identificó anteriormente. Respondió: últimamente sí porque anteriormente él cambiaba mucho de vehiculo. Otra: podría indicar a esta sala la reacción de su progenitora al tener conocimiento del hecho ocurrido en su perjuicio cuando usted le comunica en el mes de enero del 2014 cuando refiere ser la primera persona a la cual le participa el hecho acontecido en su perjuicio. Respondió: ella enseguida tomó el teléfono lo llamó y le dijo que lo iba a denunciar él le pedía que no hiciera nada que porqué tenía esa reacción ella le dice que yo el confesé que él abusaba de mí ella le dice que estábamos paradas en frente de la PTJ él llegó a ese lugar él suplicaba que no pusiera denuncia que él se iba de la casa, él, ese mismo día se fue de la casa, recogió sus cosas y se fue. Otra: podría indicar si el hecho que relata le ha producido alguna afectación emocional. Respondió: muchas veces salgo con miedo a la calle y ando con sustos ya que él siempre me seguía a todos lados y porque en el transcurso del 15 de febrero hasta ahora muchas veces amigos allegados me han dicho que lo han visto en la calle y eso me da miedo ya que no sé en qué momento él pueda estar en la calle y él me pueda hacer daño incluso he recibido llamadas de personas amenazándome; un día en la noche mi hermano salió iba hacia la casa de mi abuela y en la esquina de mi casa lo vio bajarse de un vehículo la casa que queda en toda la esquina es de su actual pareja. Otra: podría indicar al honorable tribunal qué signos y síntomas le permiten afirmar que se encuentra afectada emocionalmente. OBJECIÓN DE LA DEFENSA: “yo creo que eso le corresponde al psicólogo, es impertinente porque no le corresponde a ella, se lo está sugiriendo más que pregunta”. TRIBUNAL: NO A LUGAR LA OBJECIÓN. Otra: Podría indicar que síntomas permiten confirmar que está afectada emocionalmente a consecuencia del hecho que relata. Respondió: él siempre estaba en cualquier lugar que yo estuviera él llegaba de repente yo salir de la calle ahorita me da miedo que me esté siguiendo o me pueda hacer algún daño. Otra: diga usted si puede indicar al tribunal en qué parte de su espalda recibió la mordedura que refiere, que le dejó un vestigio que pudiera observarse en este momento. Respondió: debajo del cuello. Otra: establece la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el artículo 91, parágrafo único que es una facultad del honorable Juez verificar, incorpore, es decir, con su propia, vista, las lesiones presentes en la mujer, podría su persona exhibir al honorable Juez la parte del cuerpo en la cual asegura tener vestigios de la violencia física que refiere. Respondió: ahorita no sabría si queda rasgos porque tengo tiempo que no me veo la parte de atrás, la espalda, pero si se lo puedo mostrar. Fiscal del Ministerio Público: “El Ministerio Público solicita de acuerdo al artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, procedan a realizar la verificación de la lesión que la víctima está dispuesta a exhibir.” Se deja constancia que el Tribunal (Juez, Secretario y Alguacil) observó la lesión a que hace referencia la víctima. Cesaron las preguntas DEL Ministerio Público. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Primera Pregunta: Usted vive todavía en la misma residencia en donde habitaba con el señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ. Respondió: sí. Otra: durante el tiempo que habitó junto con el señor RAMIREZ habitaban allí otras personas. Respondió: sí, habitaban mis tres hermanos y mi mamá, uno de mis hermanos muy poco porque más que todo vivía con mi papá. Otra: puede indicar la edad de sus tres hermanos. Respondió: actualmente uno tiene veinte (20), el otro diecisiete (17) y el menor dieciséis (16). Otra: usted nos indicó que nunca le reveló este hecho a otra persona más que a su madre que lo hizo en la fecha que le indicó al Ministerio Público, ESO es cierto. Respondió: sí, muchas veces mis amistades me preguntaban el porqué de sus atenciones hacia mí, el porqué me vigilaba tanto, que sí el abusaba de mí yo nunca le confesé eso a ninguna amistad. Otra: sabes usted que persona le comentó a su madre sobre esos hechos. Respondió: una amiga que trabaja conmigo el día sábado 19 si mal no recuerdo de enero no fui a trabajar porque me sentía mal y mi amiga le comentó que el día anterior yo había pasado todo el día llorando en mi oficina eso a mi mamá le llamó mucho la atención y me preguntó que qué pasaba, la respuesta que tuve fue que estaba cansada de su perseguidora ya que siempre me estaba buscando al trabajo ya últimamente me vigilaba si salía de la universidad directa al trabajo o a otro lugar pero no le dije más nada ella fue directamente hacia él y me dijo que me dejara tranquila que eso me estaba afectando emocionalmente. Otra: qué edad tiene usted actualmente. Respondió: ahorita veintiuno (21). Otra: qué edad tenía cuando decidió colocar la denuncia. Respondió: veinte (20). Otra: qué edad tenía usted cuando según sus palabras el señor CARLOS RAMIREZ comenzó a abusar de usted. Respondió: catorce (14) años. Otra: puede explicarnos a qué llama usted abusar o al tribunal. Respondió: el hecho de que me quitó la virginidad sin mi consentimiento y que consecutivamente él abusaba de mí cuando estaba sola a veces cuando estaba haciendo alguna actividad del hogar me metía a la fuerza al cuarto obligarme a tener relaciones dentro del carro. Otra: para tener esas relaciones en contra de su voluntad qué tipo de amenaza o de medio de fuerza usaba el señor RAMIREZ. Respondió: APRETARME FUERTEMENTE los brazos, el andar siempre armado, el amenazarme con matarme, con matar a mi mamá, el simple hecho de darle golpes a mi mamá delante de mis hermanos. Otra: durante esos actos de abuso no se producían gritos de parte suya o del señor RAMIREZ. Respondió: él siempre me tapaba la boca, muchas veces yo no gritaba por yo no recibir golpes de él. Otra: usted llegó a recibir golpes durante esos actos de abuso. Respondió: sí, golpes leves que no se notaban. Otra: nunca tuvo relaciones consentidas con el señor CARLOS RAMIREZ. Respondió: NUNCA. Otra: nunca fueron usted y el señor CARLOS RAMIREZ vistos o conocidos como novios. Respondió: NO. SE DEJA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS POR PARTE DE LA DEFENSA PRIVADA. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Primera Pregunta: ha señalado usted que el ciudadano abusaba en algunas oportunidades dentro de su vehículo, vehiculo de la propiedad del acusado, pudiera usted describir cómo es el vehículo del ciudadano. Respondió: el último carro que tuvo así fue un carro gris pequeño la placa no recuerdo muy bien pero se me asemeja a A873TX o GX una cosa así, el carro creo que es un Hiunday Getz, un Aveo, algo así pequeño, casi nuevo. Otra: tenía papel ahumado. Respondió: sí, la única parte era una franjita que él mismo había dejado para poder ver de noche. Otra: si usted se hubiese parado u observaba desde la parte de afuera del vehículo ese tipo de papel se podría observar hacia adentro. Respondió: Nunca, de noche no, era muy oscuro. Otra: ha señalado usted que solamente había una franja para visualizar hacia afuera, le pregunto: esa franja corresponde a un tipo de papel mucho más claro o no tenía ningún tipo de papel allí. Respondió: no tenía ningún tipo de papel allí, él le mandó a quitar ese pedazo. Otra: ha señalado usted en su exposición que el ciudadano presuntamente viene abusando de usted desde los 14 añadió a pregunta formulada por la defensa que producto de esa violencia sexual usted tuvo una desfloración, es decir, la perdida de su himen, además señaló a pregunta formulada por la defensa circunstancias de la cual se desprende el presunto abuso sexual, la pregunta es la siguiente: pudiera usted describir cómo fue esa primera vez en la cual el ciudadano abusó de usted. Respondió: la primera vez estaba yo sola en la casa, mi mamá tenía una lavandería estaba trabajando, en la tarde él llegó, me metió a la fuerza al cuarto, me empezó a quitar la ropa, yo traté de salirme del cuarto a la fuerza sin embargo él me agarraba con más fuerza me amenazaba incluso me dio varios golpes en la cara hasta lograr quitarme la virginidad. Otra: de su narrativa manifestó usted que el ciudadano tenía ciertas atenciones con usted y que sus compañeros de trabajo o amigos observaban esas atenciones, la pregunta es, a qué se refiere cuando dice esas atenciones. Respondió: el hecho de ni siquiera yo había salido del trabajo cuando ya estaba buscándome, el hecho que me buscara dentro del liceo, ver si aun estaba en clase, decirme que ya me estaba esperando, en el trabajo igual, esperaba fuera del trabajo 20, media hora de mi salida. Otra: señaló usted el presunto delito de violencia física en perjuicio de su mamá por parte del ciudadano acusado, la pregunta es la siguiente: tiene usted conocimiento si su mamá denunció al ciudadano que se encuentra en esta sala. Respondió: mi mamá nunca lo llegó a denunciar por miedo, por no poder salir de la casa por él estar allí en la casa, por nosotros. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CESARON LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL.

ISAURA NAARAI ROJAS RODRIGUEZ, Titular de La Cédula de identidad Nº V- 16.073.960, de Profesión u Oficio Psicólogo, del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, con 04 años de servicio, a quien se le pregunta si tiene algún parentescos de afinidad con el acusado, el cual manifiesta que no, quien procede a exponer:
se logro realiza cada de las requerimiento para la evaluación psicológica, desde el inicio de la evolución la ciudadana Luisana Mata, presentó orientación el tiempo persona respondiendo a cada una de la preguntas pautadas, sin embargo en la ejecución de la pruebas, a pesar de exteriorizar consternación y llantos, logro ejecutar lo solicitado, a las misma se le aplicaron varias evoluciones psicológica como el manual del equipo interdisco0plinario, pudiendo encontrarse indicadores que realzan el perfil de la misma a nivel emocional, a nivel cognitivo y a nivel conductual, entre los indicadores emocionales demostró desvalorización un continuo miedo hacia lo social haca lo externo, estando vinculando con percepción y asociaciones sobre lo denunciado, n comparación con su estilo de vida, presento indicadores en sintomotalogia somática, siendo de realce reacciones experimentación de ansiedad sensación de un nudo en la garganta, dificultad para conciliar el sueño dolores en algunas partes del cuerpo, temblores en algunas partes del cuerpo, cambios en su estado de animo, como en los hábitos alimenticios, realzo dentro del área cognitiva, la repetición de recuerdos basados en pensamiento e imágenes desagradables, solo la situación vivida, realzando el área sexual y psicológica, cada una de estos indicadores, demuestra la presencia de un daño psicológico, induciendo de esta manera la vivencia de una experiencia de violencia traumática dentro del área social, psicológica y física, en relación al relato es importante indicar que presento congruencia al relatar los hechos, tomando este evento, como el de mayor movilización emocional durante la evaluación psicológica. Es todo.

Acto seguido el tribunal le concede la palabra al ciudadano fiscal del ministerio público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Primera Pregunta: ¿ podría indicar la tribunal que métodos de exploración utilizo para evaluación a la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA? Respuesta: , formatos proforma de la comisión nacional de genero, se aplico pruebas proyectiva, como pruebas psicológica, tes bajo de la lluvia, tes de Bender, cuestionario en violencia de genero, entrevista clínica, y la discusión con el equipo interdisciplinario. Otra: ¿podría indicar la tribunal cual fue el motivo de consulta que le verbalizo la ciudadana Respuesta: al llegar la Equipo el motivo de consulta era para una evaluación, Otra: ¿ podría indicar la Tribunal, si los indicadores por usted hallados en su evaluación pueden ser fingidos? Respuesta: Los indicadores están blindados por los protocolos que fueron estudiados en la comisión de genero, como confiabilidad que presentan la pruebas que ya se encuentran especificadas las cuales presentan indicadores específicos según lo que el profesionales de salud, en este caso de psicólogos, requieres diagnosticar. Otra: ¿podría indicar al tribunal según sus conocimiento que diagnósticos determino al evaluar a la ciudadana LUISA DEL VALLE MATA? Respuesta: Dentro del diagnostico, se encontraron varios indicadores en la simotalogia como rasgo depresivos, asociados a stres pos traumáticos, y rasgos de ansiedad, realzando entro los mismo rasgos depresivos como la ansiedad. Otra: ¿ podría indicar la tribunal que indicadores le permitieron determinar la congruencia que refiere entre los síntomas encontrados y el hecho que verbalizo la victima? Respuesta: los indicadores realzados indicados por la victima están enmarcados en el realce emocional, como los sentimiento de la desvalorización, debido a la autopercepción y visualización futuro sobre su rol, a nivel familiar y social, por otro lado encontramos los sentimiento o el cambio en su estado de animo, siendo los mismo inestable, dada a la continua repetición de lo denunciado, sus rasgo en personalidad siendo exteriorizado ensimismamiento como la introversión hacia lo expresado, temor continuo donde tiende a ubicar su área emocional para el cuidado de cualquier amenaza hacia la integridad física de cada uno, y la angustia y ansiedad recurrente, la cual genera la manifestación psicosomática, en su desenvolvimiento social, son indicadores induce a este tipo de vivencia dentro del área sexual, estos indicadores afecta la calidad de vida de la victima. Otra: ¿podría indicar la tribunal, si los indicadores por usted hallados en su evaluación revelan consentimiento con el hecho o rechazo con el hecho vivido? Respuesta: La victima lo reflejado tanto en la entrevista como el abordaje psicológica exteriorizo rechazo hacia lo denunciados hacia e area sexual y física. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTA: ¿usted podría indicarnos cual fue el relato que le hizo la ciudadana LUISANA MATA, sobre los hechos vividos? Respuesta: indico al inicio del relato que ella vivía estando pequeño con su abuela sus padres se separaron su padre se fue con otra pareja, su madre no estaba en la cas, en la infancia el padre le insta si vivir con el o con su mamà, ella decide vivir con su mamà, donde los 9 años aproximadamente la madre inicia la relación con el denunciado Carlos Ramírez, ella se muda con su mama cuando tenia 11 años, donde ya la mama tenia la relación con Carlos, indico que a los 6 meses de estar mudada a la casa, el padrastro empezó a tocarlo partes intimas cuando estaba dormida, ella se rehusaba, trataba de hacer bulla pero el no la dejaba, manifestó que esto se presento durante cuatro años, donde el intento forcejeaba pero ella se rehusaba, en una oportunidad en los 14 años, el padrastro no estaba trabajando ella estaba en la casa, el llego la llevo al cuarto la empujo y la penetro por la vagina se fue y a dejo llorando, resalto que no le indicio nada a la progenitora porque le daba miedo por le la amenazo, que la iba a matar a ella y a su mamà, situación que la llevo a continuar en esa situación en esa condicion, el 20 de enero de 2014, decide hablar con su mama de lo que estaba pasando con su padrastro la madre al escucharle le creyó y confronto a su pareja en este caso al padrastro, donde el negó la situación indicando que e se iba de la casa, sin embrago el a irse la seguía buscando dejando comentario desvalorativo, el 14 de febrero de ese mismos año 2014 ella salio con su novio, el 15 de febrero a su casa porque tenia que votar e n el consejo comunal ella llego a su casa, se baña y se va a votar, el imputado llego en su carro gritando y ella se monto ya que le había dejado pasar pena y comenzaron a discutir, la insulto y le dijo porque se había quedado a dormir con su novio, recalco que la había golpeado una hora y la llevo a la tienda donde trabajaba su novio para que la viera golpeada y le dijo al novio que luego vendría por el, al dejarla en casa de su mama comenzó a golpearla y le dijo que era una perra que no había pasado un mes y anda con otro, su mama le suplicaba que se fuera ella accedió a arrodillarse ya que la tiro al piso, al llegar su hermano el se fue de la casa y llego el novio y le dijo que se vistiera a poner la denuncia. Otra: ¿según el relato elle era objeto de violación durante 5 años? A los 11 años empezó con el manoseo, que edad tenia cuando lo denuncia? 21 años, Otra: ¿usted como psicólogo piensa que durante esos años que fue objeto de esos abuso ella debió tener algún síntoma que podría indicar alguna anormalidad? Respuesta: Las victima la vivir abuso sexual, de forma continuada evidencia criterios importante en el comportamiento depende del tipo de victima, estamos enfocado en una adolescencia el perfil es dando por características introvertida, ser pasiva, hay victimas que manifiestan agresivas, victima que manifiesta un cambio a nivel, académica, temor hacia la figura del maltratador, se pueden presentar alteraciones somáticas, el ocultamiento del hecho, hay victimas que al momento de vivir violencia sexual tienden a reprimir, mediante esfuerzo exagerada la angustia, por temor al cumplimiento a la amenaza escuchado, si el representante, la mamà no presenta la observación en el cambio la victima no va expresar lo que esta viviendo de forma oculta, y mas este tipo de caso dentro de la relación o del aspecto se evidencio según lo relatado un ambiente de violencia domesticas donde lleva mas a este tipo de victima a evitar cualquier conducta que pueda incrementar la conducta agresiva e el maltratador, otra punto clave en lo que pueda presentar es que su progenitora no le va a creer lo que esta viviendo lo que la va llevar a seguir viviendo en silencio esa situación para evitar conflictos intrafamiliares con el agresor en este caso. Otra: ¿durante el periodo de años que le he indicado, es esperable que la conducta de la victima hacia el maltratador sea una conducta de rechazo, de miedo alejamiento o una conducta de acercamiento cariño? Respuesta: Cuando se presenta un abuso sexual de forma continua existe muchos factores que pueden hacer que se aleje o se quede, que sucede que el grado de continuidad en el abuso, cuando se manifiesta de forma muy reiteradas, a una forma esporádica es decir presentar un abuso sexual en un años, presentar el abuso sexual tres veces a presentar un abuso mensual en ese años, da la pauta del perfil de conducta en la victima, aunado al tipo de amenaza que pueda recibir la victima, por lo cual se pueda dar el caso donde la victima según su edad cronológica, si es niña si es adolescente o si es adulta también puede evidenciar estos dos tipos de comportamiento es decir alejarse o quedarse en el presente caso relatamos la etapa de la adolescencia donde presenta un apego de dependencia hacia la figura materna, que la lleva a resguardar la integridad física de dicha figura, Otra: ¿ la psicología es una ciencia exacta? Respuesta: Es una ciencia que estudia el comportamiento humano, que brinda según investigaciones valorizadas, quedan al especialista criterios concretos sobre el comportamiento humanos procesos mentales, como aspectos emocionales y sociales. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR PREGUNTAS: se deja constancia que no formula preguntas.

Se destaca como factor concluyente y de orientación; mas no de individualización para determinar que efectivamente la ciudadana fue agredida sexualmente, toda vez que la experto psicóloga señaló que la víctima presentó indicadores que inducen a este tipo de vivencia dentro del área sexual, estos indicadores afecta la calidad de vida de la victima.

Asimismo la experta psicóloga, a preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: … los indicadores realzados indicados por la victima están enmarcados en el realce emocional, como los sentimiento de la desvalorización, debido a la autopercepción y visualización futuro sobre su rol, a nivel familiar y social, por otro lado encontramos los sentimiento o el cambio en su estado de animo, siendo los mismo inestable, dada a la continua repetición de lo denunciado, sus rasgo en personalidad siendo exteriorizado ensimismamiento como la introversión hacia lo expresado, temor continuo donde tiende a ubicar su área emocional para el cuidado de cualquier amenaza hacia la integridad física de cada uno, y la angustia y ansiedad recurrente, la cual genera la manifestación psicosomática, en su desenvolvimiento social, son indicadores induce a este tipo de vivencia dentro del área sexual, estos indicadores afecta la calidad de vida de la victima...
Es decir que para la experta no hay duda que la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA, fue victima de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.

FRANCIS JOSEFINA NUÑEZ NOVELLINO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.470.095, de 41 años, profesión u oficio: Auxiliar De Farmacia. Quien expone:
conocí a la ciudadana Luisina mata en el año de 2012 entre los meses de noviembre y diciembre, nos conocimos por que éramos compañeras de trabajo en Graffiti centro comercial boulevard, allí también conocí a Carlos Ramírez quien trabajaba en Compumol en la parte de debajo de Graffiti, durante esos dos meses que trabaje allí ellos manifestaban ambos que tenían una relación de novios, ellos llegaban juntos al trabajo a ella le tocaba entrar a las 12 del mediodía y el la acompañaba hasta la entrada de la tienda y luego bajaba a su trabajo y ala hora de la comida ellos bajaban a comer o el le traía la comida también observe cuando ellos subían o caminaban por los pasillos agarrados de las manos yo nunca le pregunte porque no era mi problema pero si se notaba como una relación amorosa, ene ese tiempo eso fue lo que observe yo me fui de Graffiti y ellos siguieron allí yo me fui por finalizar mi contrato pasaron unos meses y me entere de lo sucedido porque me encontré a una amiga y me contó que ella lo había acusado de Violencia Física y le dije por violencia y me entere en esa conversación que el era el padrastro de ella porque como tuvimos una relación laboral me sorprendí cuando ella me dijo que el rea su padrastro y cuando me entere no supe ni que decir porque para uno el padrastro es caca y de allí no supe mas de ellos hasta ahora que un familiar de ellos me pidió la colaboración de declarar y le dije que si y solo mantuvimos una relación laboral y compartíamos en los pasillos a una merienda tanto los del grupo de graffiti y los de Compumol ya que es la misma tienda no tengo mas nada que decir. Es todo.

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TECNICA PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿durante cuanto tiempo laboro usted con la señorita Luisina Noriega? Respuesta: dos meses noviembre y diciembre del año 2012 Otra: ¿Qué circunstancias particulares observo usted que le hicieran creer que Luisana y Carlos eran novios?, Respuesta: bueno en la forma que ellos se veían, lo que ellos manifestaban, la confianza que ellos tenían que el le llevaba el almuerzo el la dejaba en la tienda y bajaba a su trabajo caminaban juntos agarrados de manos por los pasillos. Cesaron las preguntas. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA FISCAL A LOS FINES DE FORMULAR PREGUNTA: se deja constancia que no formula preguntas ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR PREGUNTAS: se deja constancia que no formula preguntas..
CAROLINA DEL VALLE LEON RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.359.779, de 30 años, profesión u oficio: Analista De Recursos Humanos. Quien expone:
…yo conozco a Luisana mata desde hace muchos años yo labore con ella de manera independiente en una venta de parrilla que yo tenia, y con Carlos Alberto de jueves a viernes trabajamos juntos y siempre se noto la relación cariñosa que había entre ellos dos y una oportunidad le pedí a Carlos que me llevara a Farmatodo, ya habíamos cerrado el puesto de parrilla fuimos en compañía de Luisana cuando regrese al carro luego que regrese de Farmatodo los encontré de manera amorosa dándose un beso ella estaba encima de el cuando me monto en el carro que le pregunto que es lo que esta pasando ellos se pusieron muy nerviosos Carlos Alberto me dijo que era una situación muy difícil de explicar, Luisana respondió que la situación que estaba pasando estaba controlada por ellos dos y que no comentara nada de eso porque ellos sabían que era una relación imposible al pasar del tiempo se noto que ellos continuaban su relación y siempre los veía junto y siempre cuando iban a mi casa se notaba que Luisana desplazaba a su mamá en que sentido de que siempre a ella la miraba yo sentada en la parte de adelante del carro y a su mamá en la parte trasera una vez que yo vi esta situación yo le comunique ese a la mamá de Carlos y a mi mamá Gladis Ramírez, siempre lo que recibí de respuesta que era un comportamiento que se notaba en la familia de parte de Luisana y de Carlos, siempre que iba a un evento familiar ellos iban agarrados de las manos si habían sillas ella se sentaba al lado de Carlos ella siempre estaba al alado de el mas que su mamá luego entro a trabajar a graffiti como encargada de recursos humanos y Carlos me solicito que le diera empleo a Luisana ya que ella trabajaba en Wendy y allí ocurrió un accidente laboral que un empleado se quemo y para protegerla me solicita el empleo para ella le hago el ingreso a Luisana el 1/11/2012 ella comenzó a trabajar como guía de venta y como yo conocía la situación en una oportunidad ya transcurrido unos meses Luisana me pidió mi teléfono celular para pedirle a Carlos que le llevara la comida y la note triste le pregunte que te pasa y me dijo que estaba presionada por el trabajo de la tienda, en esa oportunidad le digo que se siente y le pregunte que si ella estaba enamorada de Carlos y Carlos de ella, ella con un gesto en la cara me dijo que eso era imposible, se levanto de la mesa de mi escritorio y me dijo que eran sentimientos que no podían ser correspondidos y se salio de la oficina transcurrió un tiempo y en el 2013 le hago un ingreso a Richard Amundaray y veo que ella y tiene una relación amorosa con el y ya me hicieron un llamado para que lo averiguara por que eso no podía ser en la tienda y la llamo y ella me dice que ella tiene mucha confianza con Richard y que el le toca sus partes yo le informe que habían quejas de una conducta indebida ya que los habían encontrado debajo de los mostradores con el y mi persona la encontró besándose con el en uno de los baños de la tienda y tenia el pantalón abierto y le digo Luisana que es lo que esta pasando y ella se puso muy nerviosa y roja y me respondió que ella tenia mucha confianza con el y por eso le permitía que la besara en la boca, y del me dijo que no que ellos tenia una relación y que ella le pidió que no dijera nada pero que el la quería, ella me dijo que iba a evitar ese tipo de relajo y que se iba a cambiar el horario que era mixto en su hora de descansado que era de 3:00 a 3;30 ella muchas veces solicitaba el permiso antes porque ella llamaba a Carlos para que le trajera la comida y se quedaba en un lugar de comida rápida debajo de la tienda lo veía normal porque el le llamaba la comida y en una oportunidad se comento en la tienda que los vieron besándose en el estacionamiento con el y que pasaba todo el tiempo de descansó con el y le pedía a sus compañeros que no dejaran bajar a Richard para que no se encontraran la gerente Flor González me comento que supervisara a Luisana porque ya se comentaban cosas en el centro comercial y yo comencé a bajar en su hora de descanso es cuando realmente confirmo de que ellos tienen una relación Luisana y Richard luego yo le dije a Luisana porque esta situación con Carlos y esta situación con Richard y ella lo que me dice es que ella necesita olvidarse de Carlos cuando Richard estaba libre en varias ocasiones Carlos fue a llevarle la comida y los consigo dentro de la panera dándose un beso el 20/01 Luisana me informa que ella va a renunciar porque no tolera la carga de la empresa ya que se le estaba preparando como cajera principal y me dice que quiere renunciar para estudiar y que Carlos la va a ayudar con sus estudios cosa que me consta porque en dos oportunidades Carlos me pidió dinero prestado para pagarle la universidad y yo le dije que no se fuera porque estaba muy difícil conseguir trabajo las veces que a nosotros nos daban vale para comprar ropa y ella los tomaba para comprar ropa de hombre y las veces que visito la tienda Carlos era para medirse la ropa que ella le compraba o a buscar los paquetes y en varias oportunidades ellos me dieron la cola cuando me quedaba apertura y cierre y hubo un trabajo que se hizo donde nos quedamos a dormir dentro de la tienda y el gerente me comento que había una situación irregular con Luisana ya que la había encontrado en los bultos de ropa besándose con Richard ella nunca me quiso decir que tenia una relación con Richard ella confirmo que ella tenia una relación con Richard cuando su mamá visito la tienda y yo le dije que ella tenia una relación con Richard Amundaray luego una visista que hace Carlos en mi casa yo le digo a ellos dos porque esa era una relación de engaño porque su mamá no sabia nada y ella me dice que ella estaba intentando olvidar a Carlos con Richard porque ella se había enamorado de Carlos Alberto, el para efecto de la empresa tuve que cambiar a Richard para Barcelona porque no se permitía relaciones de parejas dentro de la misma tienda, la situación se vio mas calmada en cuanto al comportamiento entre ellos dos y asumí que era verdad que ella había terminado su relación con Carlos y después me di cuenta que no cuando sus mismos compañeros le reclamaban que ella le estaba quitando el marido a su mamá después que yo converse con ella deje lo de la relación con Richard y ella cambio casi no me hababa y pensé que lo de Carlos había pasado y me entero que no porque ella hizo el comentario en la tienda de que si el no tomaba una decisión ella iba a continuar la relación con Richard posterior a eso ella presento la renuncia se fue de la tienda iba solo de visita y no me hablaba me acerque dos veces a ella para conversar y ella me dijo que lo que le estaba pasando a Carlos le dolía mas a ella que el mismo continuo visitando la tienda y ya era de otra manera me dijo que y tenia prohibido acercarme a ella y comentaba en la tienda que el iba a la cárcel porque su papa tenia dinero y el iba a la cárcel la ultima vez que tuve contacto con ella fue cuando le quitaron el carro a Carlos y cuando el carro se fue a buscar a casa de Sioli la mamá de Luisana salio de manera agresiva diciendo que nadie iba a sacar el carro y un primo de ella llamado Miguelángel achique fue quien le vendió el carro a Carlos y se lo llevo a clarines y cuando lo fuimos a buscar a clarines el nos dijo que Sioli le dijo que se llevara el carro lo vendiera agarrara lo que Carlos le debía y el resto se lo devolviera cuando yo traía el carro porque el señor me dio las llaves y cuando venia en camino ellos me siguieron con una patrulla alegando que me lo había robado cuando el me entrego las llaves esa fue la ultima vez que tuve contacto con ellos y me dijeron que Carlos era un delincuente y que el carro le s pertenecía a ellas por el tiempo que vivieron con el. Es todo.

ODALYS JOSEFINA RAMIREZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.980.981, de 36 años, profesión u oficio: TECNICO SUPERIOR EN EDUCAION INICIAL. Quien expone:
….la ciudadana LUISANA y nos sorprendimos porque el tenia mas de tres semanas dos o tres semanas que se había mudadazo a casa de mi mama, porque la señorita LUISANA le estaba exigiendo que se mudara para que se metiera a vivir con el ya era notorio la relación de ellos ya que en una oportunidad en fiesta familiares donde hacíamos parrillas en cu8npleaños de hijo de mi hermano lo besaba en publico y yo le dije a Siolis como permitía eso que Luisana lo besara si parecía parejas y ella dijo yo le ha peguntado si ellos son parejas y ellos me han dicho que no, una vez me le acerque a mi hermano y le dije ique me sincera y me dijera la verdad y el me dijo que el se estaba mudando porque Luisana le estaba exigiendo que se fuera de la casa para ellos poder enseriar la relación, es tanto así que a mi extraña que alega esta situación ya que Luisana era la que manejaba la tarjetas de créditos y ella era la que quiera buscar a la hija de mi hermano y siempre salían para todas partes, y ella compartían con la hija de mi hermano le hacia regalos y tenia camisa de ella y la niña y se la regalaban a mi hermano y no se porque si era notorio de la relación de ella con mi hermano todo esto suscito porque ella quería una la relación de ella y de mi hermano fuese abierta y que el dejara a la mamá. Como mi hermano no se iba de la casa en el momento que ella quiso ella entablo una relación con chico que trabaja en graffiti, y mi hermano la iba a llevar siempre a su trabajo la iba a llevar almorzar le llevaba comida todos los días y ellos tenían una buena relación y de la noche a la mañana ella decía que mi hermano o la acosaba no quería que la fuera a llevar ni a buscar y mi hermanos la ayudaba a pagar la universidad…

Así nos encontramos que la declaración de la ciudadana FRANCIS JOSEFINA NUÑEZ NOVELLINO y CAROLINA DEL VALLE LEON RAMIREZ en declaraciones precisa en la Audiencia de Juicio en la cual manifestaron cada una en su oportunidad observar entre victima y acusado, la existncia de una relación de pareja. La actitud de estas testigos fueron totalmente convincente a los efectos de ilustrar al Tribunal y a todos los presentes el hecho que presuntamente la victima había vivido; convenciendo al tribunal en relación a como sucedieron los hechos y porque sucedieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

En ese orden de ideas también fueros escuchadas las declaraciones de: ENRIQUE ALEJANDRO MATA, LEONARDO ENRIQUE MATA, ANA JOSEFINA LARA MOLINA, DAYANA ISABEL HERRERA MOLINA, ANNY YOHELI TAPUYO RAMIREZ, YASMIN DEL VALLE PLACID, ANA KARINA RAMIREZ VASQUEZ; todos testigos referenciales quienes no fueron convincente con sus declaraciones o; estas no fueron útiles ni pertinente.

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no así el de VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA.

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, quien solo señaló:
…Luisana Mata, Luisana viene apareciendo en reuniones, Luisana tenia 16, 17 años de edad, comenzó a entrar en familia, reuniones familiares, donde no había silla donde sentarse y su madre estando al lado mío, Luisana se sentaba en la piernas mías, varias veces le decía siéntate y decía y quiero estar sentada aquí, estando su madre al lado, donde varias veces hacia lo mismo en reuniones familiares, su mama estaba al lado mío y desplazaba a su mama y me abrazaba, en varias ocasiones mi familia me comento, que porque Luisana se me sentaba tanto en la piernas habiendo sillas e todos lados, donde Luisana varias veces me mordió aquí por el pecho, en reuniones familiares me pellizcaba, Luisana en esa misma noche de cada reuniones que había, la levamos a la casa de su abuela donde estaba la estaba criando su abuela y su tía, lo cual Luisana termina el bachillerato, su mama me comenta que Luisana estaba diciendo para venirse a vivir con ella…( ) … esa relación se empieza a dar en mutuo consentimiento de ambos luego que hicimos el mercado, antes de bajarse del carro en la casa, me dio un beso en los labios, y me dice gracias por complacerme, mi novio y yo me la quedo viendo y le digo, eso no es tan fácil, tu sabes muy bien lo que puede pasar a luz publica entre la familia tu madre es mi familia, donde ella me dijo que ella era mayor de edad, y ella sabia lo que quería, nos fuimos enamorando como toda pareja una relación amorosa cariñosa bajo mutuo consentimiento teniendo relación, cuando ella mayor de edad un amor mutuo entre ambos bajo el consentimiento de los dos..( ) encuentro a Luisana a dos casa de su casa de la urbanización empieza a discutir conmigo me agarrar el teléfono, me gira el volante hacia un lado, luego de que ella me da una cachetada en el carro, en el brazo y yo le doy una cachetada dentro del carro, inmediatamente me bajo en su casa como que no había pasado nada su mama le pregunta vas a seguir con Carlos Luisana, pasamos a dentro de la casa Luisana me empujo me piso la mano con la reja y me dijo me las a pagar no eres para mi no vas hacer para nadie su mama me dice vamos hablar yo le dije no tengo nada que hablar, vi que se manotearon y yo me voy a las 12 y 30 del medio de la casa….”.
A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia; solo en lo que se refiere al Delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA; anunciado como posibilidad de un tipo penal el cual no fue considerado por ningunas de las partes.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en contra del acusado y Se mantiene como sitio de reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BOLIVAR Edo. Anzoátegui. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.

Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, se debe sumar la pena mínima y la pena máxima para partir del término medio. En este sentido el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS prevé una pena corporal de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo el término medio de tres (03) años de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena cinco (05) años de prisión. Todo ello en virtud de la forma descomedida desplegada por el acusado en contra de su victima. Siendo la pena total aplicable de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.050.003; DE NACIONALIDAD: VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 33 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: EJECUTIVO DE VENTAS, FABRICA DE VILLARES; FECHA DE NACIMIENTO: 24-06-1980; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: BERNALDA MOLINA (V) Y CARLOS RAMIREZ (F); CON RESIDENCIA EN: AVENIDA JUAN DE URPIN, CRUCE CALLE SAN MARTIN, CASA NÚMERO 31, BARCELONA, ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 04248159495, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana LUISANA DEL VALLE MATA NORIEGA.
SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA; de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
TERECERO: Se le condena a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS DE PRISION.
CUARTO: Se mantiene como sitio de reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE BOLIVAR Edo. Anzoátegui a la orden y disposición del Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa.
QUINTO: Condena al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación y atención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta; por el lapso de dos (02) años, una vez diseñado por el Instituto Nacional de la Mujer conjuntamente con el Ministerio con Competencia en Materia de Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia y cualquier otro organismo público o privado que considere pertinente el Juez de Ejecución.
SEPTIMO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ MOLINA, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes lo aquí decidido.
En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM

Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. MILADIS HERNANDEZ.