REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011871
ASUNTO : BP01-P-2004-000994

AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDAS

Por cuanto en fecha 19 de Marzo de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución, a tal efecto se observa:

En fecha 06-09-2004 el acusado es presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien mediante resolución acordó imponerle de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en los siguientes términos:

“…acogiéndose la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, las establecidas en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, ordinal 1º prohibición expresa al imputado JESUS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ de circular y transitar y entrar a la residencia de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MENDEZ HERNANDEZ y CARMEN ELENA MENDEZ….(…)… Ordinal 3º Arresto transitorio por un lapso de setenta y dos (72) horas, si llega a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, el cual lo deberá cumplir en la Jefatura Civil respectiva, Ordinal 5º Prohibición expresa al acercamiento al lugar de trabajo o de estudio de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ MENDEZ HERNANDEZ y CARMEN ELENA MENDEZ.”

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la presunta la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ MENDEZ HERNANDEZ y CARMEN ELENA MENDEZ; resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 248, numerales 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JESUS ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.332.290, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, fecha de nacimiento 25-03-1964, de 51 años de edad hijo de los ciudadanos HECTOR HERNANDEZ (V) y CLARISA GOZALEZ DE HERNANDEZ (F), con domicilio en calle Pinto Salinas, casa numero 71, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ MENDEZ HERNANDEZ y CARMEN ELENA MENDEZ en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Abg. JOHNNY RONDON MENESES.

LA SECRETARIA

Abgda. MILADIS HERNANDEZ.