REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006627
ASUNTO : BP01-S-2003-006627


ACTA ACORDANDO REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DICTA ORDEN DE CAPTURA Y SE SUSPENDE EL ACTO DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, 02-10-2014, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa seguida en contra del acusado JEAN EULICES ALBERTO LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOLIMAR DEL VALLE SILVIO. Se constituye el Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, a cargo del Juez Profesional Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES, quien se encuentra acompañado del Alguacil JONATHAN GONZALEZ y de la Secretaria Judicial Abg. MILADIS HERNANDEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes: la defensa pública FRANCISCO CAICUTO. NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE: el acusado JEAN EULICES ALBERTO LOPEZ; la representante de la víctima YOLIMAR DEL VALLE SILVIO; el fiscal 3° del Ministerio Público ARMANDO LOROÑO.. Este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, así como de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado acusado no comparece a los actos pautados por este honorable Tribunal, previo llamado, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Juzgado, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en el artículo 248 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas al acusado: JEAN EULICES ALBERTO LOPEZ; ordenándose de igual manera su inmediata captura; asimismo, se suspende el acto del Juicio Oral hasta tanto se materialice la captura del prenombrado imputado. Líbrense oficios al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI a los fines de que practiquen la captura del mencionado acusado. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Es todo.-
El Juez de Juicio,

Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.

LA DEFENSA PÚBLICA

FRANCISCO CAICUTO.

La Secretario Judicial,

Abg. MILADIS HERNANDEZ.

El Alguacil,

JONATHAN GONZALEZ.-