REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000646
ASUNTO : BP01-P-2006-000646
AUTO DE REVOCACIÓN DE MEDIDAS.
Por cuanto en fecha 14 de Abril de los corrientes se levanto acta de mediante la cual se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la revocatoria por incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a favor del acusado JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL, en tal sentido siendo la oportunidad para dictar resolución, a tal efecto se observa:
En fecha 09-02-2006 el acusado es presentado ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, quien mediante resolución acordó imponerle de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en los siguientes términos:
“…de conformidad con el articulo 256 Ordinales (SIC) 3º, 6º, 7º y 8º consistentes en 1) Presentación ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días. 2) Prohibición de acercarse a la victima ANGELA MAITEX URRIOLA y sus familiares. 3) Abandono inmediato del domicilio donde habita la victima ciudadana ANGELA MAITEX URRIOLA. 4) Presentación de dos fiadores con un ingreso mensual igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad…”
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL, este Tribunal procede a la verificación de los actos fijados por este despacho en la presente causa, evidenciándose la reiterada incomparecencia injustificada del acusado a las audiencias orales fijadas por este juzgado, así como la falta de cumplimiento al Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELA MAITEX URRIOLA; resultando en evidencia su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL; y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 248, numerales 2 y 3 y Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado JOSE MANUEL RAMOS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.293.976, venezolano, fecha de nacimiento: 11/12/1974, estado civil: soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en Barrio el Esfuerzo calle la línea casa Nº 12, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-184.16.65, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ANGELA MAITEX URRIOLA; en consecuencia se ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 248 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.