REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000274
ASUNTO : BP01-S-2009-000274


ACTA ACORDANDO REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SE DICTA ORDEN DE CAPTURA Y SE SUSPENDE EL ACTO DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, 19-03-2015, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Verificación de Condiciones, en la causa seguida en contra del acusado MAGDIEL DAVID MORENO, por la PRESUNTA comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JESUS ZUÑIGA; se constituye el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, integrado por el Juez Profesional Abg. JOHNNY RONDON MENESES, el cual se encuentra acompañado del Alguacil HENDERSON VIVAS y de la Secretaria Judicial Abg. MILADIS HERNANDEZ. Seguidamente, el Secretario, previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia de que no se encuentra presente en la sala de audiencia: la Fiscal 24° del Ministerio Público YAMARILIS YAGUARAMAY. NO ASI: El Acusado MAGDIEL DAVID MORENO; la víctima JOHANNA JESUS ZUÑIGA; ni el defensor privado JESUS RAFAEL MOY.. Este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, se deja constancia que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, así como de la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado acusado no comparece a los actos pautados por este honorable Tribunal, previo llamado, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada a los actos fijados por ante este Juzgado, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su inasistencia e incumplimiento. En consecuencia, este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con competencia en delitos de violencia contra la mujer, conforme a lo establecido en el artículo 248 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas al acusado: MAGDIEL DAVID MORENO; ordenándose de igual manera su inmediata captura; asimismo, se suspende el acto del Juicio Oral hasta tanto se materialice la captura del prenombrado imputado. Líbrense oficios al JEFE DEL BLOQUE DE BÚSQUEDA DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUBDELEGACIÓN DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI a los fines de que practiquen la captura del mencionado acusado. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Es todo.-
EL JUEZ DE JUICIO,

Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.

LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

YAMARILIS YAGUARAMAY

La Secretario Judicial,

Abg. MILADIS HERNANDEZ.

El Alguacil,

HENDERSON VIVAS.-