REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2012-000512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de ((DISPOSICION DE BIENES),).
SOLICITANTE: ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.069.168, domiciliada en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición ,Derecho a la educación Derecho al esparcimiento y deporte.

Vista oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (DISPOSICION DE BIENES), presentada por las ciudadanas ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO y YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.069.168 y V-18.143.627, respectivamente, ambas domiciliadas en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.183, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.710.199, ocurrido en fecha 18-11-11 y mediante diligencia suscrita por la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, de fecha 16/04/2015 en la cual Solicita le sean incrementada la mesada por concepto de obligación de manutención , favor de sus hijos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES ,que actualmente asciende a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00)mensuales. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayore de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.069.168, domiciliada en la Avenida Principal del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui ,una mensualidad por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor del adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Mayo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. JULIMAR LUCIANI