REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2009-001018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAUSA: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

INSTITUCION Y/O ABOGADO: Abogados MERCEDES ANGLES, PETRA ARELLAN y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-

JOVEN ADULTA Y NIÑO: MARIAN ELENA FILIPINO FERNANDEZ y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de Veinte (20) y Seis (06) años de edad.

MOTIVO: MEDIDA DE EGRESO

Vista la diligencia de fecha 29/04/2015, presentada por la abogado ANA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.400, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de de Protección Integral UPI “Pajaro Guarandol” y verificado su contenido, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona ACUERDA PRIMERO: Se levanta la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, dictada en beneficio de la joven MARIAN ELENA FILIPINO FERNANDEZ, venezolana, actualmente de Veinte (20) años de edad, cedula de Identidad Nº V-25.509.592 y de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes se encuentran en la Unidad de de Protección Integral UPI “Pájaro Guarandol”, ubicada en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EGRESO, de la Institución antes señalada, en beneficio de la joven adulta y el niño de marras. SEGUNDO: se acuerda oficiar lo conducente a la Directora de la Unidad de de Protección Integral UPI “Pajaro Guarandol”, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la presente sentencia. Líbrese Oficio Respectivo. TERCERO: Por cuanto no existen mas actuaciones que realizar en el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lac