REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001197
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE SILVANA ANDREINA CASTILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.900, domiciliada en el Sector La Caraqueña, Calle Cumana, Casa Nº 13-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,.

ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SILVANA ANDREINA CASTILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.900, domiciliada en el Sector La Caraqueña, Calle Cumana, Casa Nº 13-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .En este sentido habiéndose constatado que la solicitante , la solicitante, ciudadana SILVANA ANDREINA CASTILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.900,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SILVANA ANDREINA CASTILLO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.633.900, domiciliada en el Sector La Caraqueña, Calle Cumana, Casa Nº 13-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.