REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000081
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTE DEMANDANTE ROSA VIRGINIA GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.489.094, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.857.
PARTE DEMANDADA HUGO JOSE GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.128.010, domiciliada en: Parcelamiento de Puente Ayala, calle 8-A, casa S/N, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUACARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.416
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a no ser separado de sus padres
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la ciudadana ROSA VIRGINIA GUILLEN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.489.094, de este domicilio , debidamente asistido por la Abogada JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 147.857, en contra del ciudadano HUGO JOSE GOICOCHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.128.010, domiciliada en: Parcelamiento de Puente Ayala, calle 8-A, casa S/N, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.. Seguidamente, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá el padre HUGO JOSE GOICOCHEA, EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,un fin de semana cada 15 días, debiéndolo retirar de la casa paterna, los días sábados a las nueve(9:00) de la mañana, debiéndolo reintegrar al hogar paterno los días domingo a las dos(2:00) de la tarde. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince (15) días del mes de agosto con el padre, los siguiente quince (15) días del mes de agosto con la madre y así sucesivamente, alternándose cada año. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad (día 24 y 25 de diciembre) con el padre y el fin de año ( 31 de diciembre y 01 enero)con la madre, alternándose cada año. El cumpleaños y día de la madre con su madre; el día del padre y su cumpleaños con el padre. El cumpleaños del niño será compartido con la madre y el padre separadamente. El presente convenio regirá a partir de la presente fecha. Es todo”.” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no fue traído a la audiencia . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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