REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000193
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE XIOMARA KARELYS VALLENILLA JEREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.265.345

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES

PARTE DEMANDADA DAVID HERNAN SIFONTES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.301.988, domiciliado en: Barrio El Esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nro. 84, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica segunda de Protección Abog. NELMAR CONTRERAS

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a no ser separado de sus padres

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana XIOMARA KARELYS VALLENILLA JEREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.265.345, en contra del ciudadano DAVID HERNAN SIFONTES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.301.988, domiciliado en: Barrio El Esfuerzo, Calle El Milagro, Casa Nro. 84, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes. Seguidamente, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá el padre DAVID HERNAN SIFONTES CARRASQUEL, EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre podrá compartir con sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,un fin de semana cada 15 días, debiéndolo retirar del hogar paterno, los días viernes a las doce (12:00) del mediodía, debiéndolo reintegrar al hogar paterno los días domingo a las cuatro (4:00) de la tarde, con derecho a pernocta. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince (15) días del mes de agosto con el padre, los siguiente quince (15) días del mes de agosto con la madre y así sucesivamente, alternándose cada año. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad (día 24 y 25 de diciembre) con el padre y el fin de año (31 de diciembre y 01 enero) con la madre, alternándose cada año. El cumpleaños y día de la madre con su madre; el día del padre y su cumpleaños con el padre. El cumpleaños de los niños será compartido con la madre y el padre separadamente. El presente convenio regirá a partir de la presente fecha. Es todo”.” Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no fue traído a la audiencia . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio

Dra. America Fermín


La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani