REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-000902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES

SOLICITANTE: JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ABOG. NEL MAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) , presentada por la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre ELIO BRITO LARICCHIA, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-8.344.237, y mediante diligencias de fecha 13/04/2015, en las cuales Solicita me sea entregada de los haberes que existen en la cuenta aperturaza por este tribunal en el Banco Bicentenario ,la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00) a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los gastos odontológicos En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana JOSEFA DE JESUS SALAZAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.631.784, domiciliada en: Sector Casa Botes A, Casa Nº 13, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00) a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir los gastos odontológicos, SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de mayo de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI.