REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-001046
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES JORFREDY DE JESUS SANTAELLA VAZQUEZ y DIANA PATRICIA ALZATE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.791.872 Y v-25.177.082, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 132.195, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.)Mensuales
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud. A la Educación. A la salud.
Vista que oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JORFREDY DE JESUS SANTAELLA VAZQUEZ y DIANA PATRICIA ALZATE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.791.872 Y v-25.177.082, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 132.195, donde se encuentra involucrados los jóvenes adultas ESTEFANY ALEXANDRA SANTAELLA ALZATE Y ANA CONSUELO DEL CARMEN SANTAELLA ALZATE, venezolanas, mayores de edad, de veintiuno (21) y dieciocho(18) años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidades Nos. 22.307.154 y 25.455.950 respectivamente y las adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Quinta auxiliar del Ministerio Publico .En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Julio de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JORFREDY DE JESUS SANTAELLA VAZQUEZ y DIANA PATRICIA ALZATE RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.791.872 Y v-25.177.082, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISAMIL MALAVE, inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 132.195, donde se encuentra involucrados los jóvenes adultas ESTEFANY ALEXANDRA SANTAELLA ALZATE Y ANA CONSUELO DEL CARMEN SANTAELLA ALZATE, venezolanas, mayores de edad, de veintiuno y dieciocho años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidades Nos. 22.307.154 y 25.455.950 respectivamente y las adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1.998 por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua. Acta N° 353.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las adolescentes y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Quince(15) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015), años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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