REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-001908
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: ROBERTO DI RUSCIO DI PUCCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.853.774, domiciliado en Camino Nuevo Nº 7, del Barrio Camino Nuevo, Casa 5-5, Barcelona del Estado Anzoátegui y ANA MARIA CAMPOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.063y de este domcilio.

ABOGADO ASISITENTE: LAURA CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.935 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS). MENSUALES

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres,Salud.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano ROBERTO DI RUSCIO DI PUCCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.853.774, domiciliado en Camino Nuevo Nº 7, del Barrio Camino Nuevo, Casa 5-5, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la abogada en ejercicio LAURA CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.935, en contra de la ciudadana ANA MARIA CAMPOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.063 . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN ,junto a las partes intervinientes y el Fiscal Decima Primera auxiliar del Ministerio Publico. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 13 de Febrero de de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ROBERTO DI RUSCIO DI PUCCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.853.774, domiciliado en Camino Nuevo Nº 7, del Barrio Camino Nuevo, Casa 5-5, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido por la abogada en ejercicio LAURA CRISTINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.935, en contra de la ciudadana ANA MARIA CAMPOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.063.SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve(09) de Marzo de 1995, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, Acta N° 08TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2015, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI