REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001122
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle 3, Cruce con 2, Edificio Ale, Piso 3, Apartamento 3ª, Puerto Píritu Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, , presentada por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle 3, Cruce con 2, Edificio Ale, Piso 3, Apartamento 3ª, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle 3, Cruce con 2, Edificio Ale, Piso 3, Apartamento 3ª, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS .SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.797.721, domiciliada en el Sector Santa Rosa, Calle 3, Cruce con 2, Edificio Ale, Piso 3, Apartamento 3ª, Puerto Píritu Estado Anzoátegui , a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITACION DE PASAPORTE de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ,por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (15) días del mes de Mayo de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI