REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000502
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ANA DEL VALLE SERRANO CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.162, domiciliada en el Sector San Francisco de Píritu, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE. Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad
Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE SERRANO CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.162, domiciliada en el Sector San Francisco de Píritu, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en la cual se encuentra involucrada su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al año de nacimiento, del adolescente de marras, en la cual aparece Dos Mil (2000), siendo lo correcto Dos Mil Dos (2002) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN. . Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA DEL VALLE SERRANO CARTAGENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.764.162, domiciliada en el Sector San Francisco de Píritu, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en la cual se encuentra involucrada su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al año de nacimiento, del adolescente de marras, en la cual aparece Dos Mil (2000), siendo lo correcto Dos Mil Dos (2002). SEGUNDO: Acuerda LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,acta de nacimiento distinguida con el Nº 823, Folio 427, Tomo II de los libros de nacimiento del año 2004, llevados por el Registro Civil Del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y del registro principal del Estado Anzoátegui, rielan en los folios 05 al 09 del expediente, en lo que respecta que colocaron erradamente en lo que respecta al año de nacimiento, del adolescente en la cual aparece año Dos Mil (2000), siendo lo correcto el año Dos Mil Dos (2002).TERCERO se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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