REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-001005
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: LUCIA COROMOTO TOUSSAINT ROJAS y JORGE ENRIQUE GUARAMAIMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.340.008 y V-12.578.999, respectivamente y de este domicilio,

ABOGADA ASISTENTE: ANA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902, y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LUCIA COROMOTO TOUSSAINT ROJAS y JORGE ENRIQUE GUARAMAIMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.340.008 y V-12.578.999, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecía de los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. MARY CARMEN BATISTA. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la presencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos LUCIA COROMOTO TOUSSAINT ROJAS y JORGE ENRIQUE GUARAMAIMA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.340.008 y V-12.578.999, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANA MONTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.902, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA
ABog.JULIMAR LUCANI