REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000056
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE EJECUCION del REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: CESAR JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.840.483, domiciliado en Camino Nuevo I, Vereda A, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abog. MARY CARMEN BATISTA

DEMANDADO: DEILYSMAR CAROLINA MARCANO QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.375, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION del REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento del ciudadano CESAR JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.840.483, domiciliado en Camino Nuevo I, Vereda A, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DEILYSMAR CAROLINA MARCANO QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.375, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano CESAR JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.840.483,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución , sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de EJECUCION del REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento del ciudadano CESAR JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.840.483, domiciliado en Camino Nuevo I, Vereda A, Casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DEILYSMAR CAROLINA MARCANO QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.569.375, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinte(20) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. JULIMAR LUCIANI