REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001885
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA Y VENTA.
DEMANDANTE CAROLINA MOUSSAWEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.091yde este domicilio.
APODERADO JUDICIAL ROMEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.899 Y de este domicilio.
DEMANDADO JOSUE BENJAMIN MAICA VIVENES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.154, Urbanización El Morro, ubicada en el complejo Turístico El Morro, Zona Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.193 Y de este domicilio.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA Y VENTA, presentada por el abogado ROMEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.899, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.091 actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOSUE BENJAMIN MAICA VIVENES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.154, Urbanización El Morro, ubicada en el complejo Turístico El Morro, Zona Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y la Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio publico. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.091 , ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION COMPRA Y VENTA ,presentada por el abogado ROMEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 100.899, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.190.091 actuando en representación de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOSUE BENJAMIN MAICA VIVENES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.154, Urbanización El Morro, ubicada en el complejo Turístico El Morro, Zona Grandes Hoteles, Sector Aguavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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