REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000694
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ARCY ENEIDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-11.902.566
DEMANDADO: YOLIMAR MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-14.476.118, quien se encuentra actualmente detenida en la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la ciudadana ARCY ENEIDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-11.902.566, domiciliada en el Sector Libertador detrás de Makro, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 13, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, contra la ciudadana YOLIMAR MERCEDES MARCANO, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-14.476.118, quien se encuentra actualmente detenida en la Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En fecha 28/04/2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 05/05/2015, comparece la ciudadana: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/Javier Abreu
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