REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001838
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
DEMANDANTE: ROLMELY DEL VALLE SARMIENTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.290, domiciliada en la Calle San Miguel, Nº 31, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,.
ABOGADO ASISTENTE: PRISCILLA CHAMOCHUMBI LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678.
DEMANDADO: NESTOR JOSE PEREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.018, quien puede ser localizado en la Empresa SERVIBAÑOS y EVENTOS VIP, C.A., ubicada en la Calle Peñalver con Rómulo Gallegos, Galpón Nº 01, Urbanización Brisas del Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
HIJOS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROLMELY DEL VALLE SARMIENTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.290, domiciliada en la Calle San Miguel, Nº 31, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PRISCILLA CHAMOCHUMBI LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678,Donde se encuentra involucrada la niña ANDREA DEL VALLE PEREIRA SARMIENTO, en contra del ciudadano NESTOR JOSE PEREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.018, quien puede ser localizado en la Empresa SERVIBAÑOS y EVENTOS VIP, C.A., ubicada en la Calle Peñalver con Rómulo Gallegos, Galpón Nº 01, Urbanización Brisas del Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ROLMELY DEL VALLE SARMIENTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.385.290, domiciliada en la Calle San Miguel, Nº 31, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio PRISCILLA CHAMOCHUMBI LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678, en contra del ciudadano NESTOR JOSE PEREIRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.278.018, quien puede ser localizado en la Empresa SERVIBAÑOS y EVENTOS VIP, C.A., ubicada en la Calle Peñalver con Rómulo Gallegos, Galpón Nº 01, Urbanización Brisas del Neverì, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. JULIMAR LUCIANI
|