REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2011-000795
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE : ANA CLEOTILDE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.209.151, domiciliada en el Barrio Los Olivos, Sector Puente Ayala, Calle Venezuela, Casa Nº 208, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA
ZAMBRANO.
DEMANDADO: ELIAS RAFAEL PERDOMO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.069.759, domiciliado en el Barrio Los Olivos, Sector Puente Ayala, Calle Venezuela, Casa Nº 211, Barcelona, Estado Anzoátegui, (padre de las niñas de autos) y VIRGINIA JOSEFINA BARRIOS MENEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.069.759, domiciliada en Sector Playa Maurica, Calle Única, Casa Nº 69, Barcelona, Estado Anzoátegui, (madre de las niñas de autos)
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
En Virtud de la diligencia consignada en fecha 15/05/2015, por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO donde se evidencia la Manifestación expresa por parte de la ciudadana ANA CLEOTILDE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.209.151, de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANA CLEOTILDE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.209.151, domiciliada en el Barrio Los Olivos, Sector Puente Ayala, Calle Venezuela, Casa Nº 208, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando representación de sus nietas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
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